Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?
…– ni siquiera a efectos interpretativos; y, – En segundo lugar, ciñéndose estrictamente al marco normativo interno, tampoco puede entenderse que el art. 51 ET es aplicable porque la extinción se produce ex lege (y no «a iniciativa del empresario»). No obstante, a mi modesto entender, éste es un enfoque discutible, atendiendo a la literalidad del art. 5 de la Directiva (ver, E. Rojo Torrecilla). Y, además, a la luz del caso Cristian Pujante del TJUE (un análisis en esta entrada), podría entenderse que tales extinciones, a pesar de estar…