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Buenos días, sería también aplicable esta sentencia a los supuestos del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, esto es, para quienes antes del 1 de enero de 2023, accedieron a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Gracias