Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Plan de igualdad y bloqueo negocial: precisiones de la Sala IV para admitir su elaboración unilateral por la empresa

La Sala IV ha dictado recientemente diversas resoluciones (10) relativas a la negociación de planes de igualdad. A grandes rasgos abordan dos problemáticas diferenciadas: bloqueo negocial (6) y valor del silencio administrativo (1); y (3) situaciones en las se combinan ambos factores.

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de estas sentencia

La ilusión de comprender el pasado y polillas buceando en la incertidumbre

Tendemos a revisar la historia de nuestras creencias pasadas a la luz de acontecimientos reales (ya acaecidos). Esto nos lleva a transformar la información escasa y parcial que somos capaces de captar respecto de lo que ya ha pasado y la convertimos en señales clarividentes que nos permiten identificar la secuencia de causas que explican irrefutablemente, o como un desenlace inevitable, nuestro presente.

Esquirolaje ilícito cometido por empresa principal al acudir a otras empresas contratistas aunque no estén integradas en su grupo de empresas (STS\Pleno 14/11/2024)

La STS 14 de noviembre 2024 (núm. 1246/2024), dictada en Pleno (y sin votos particulares), ha dictaminado que la decisión de una empresa principal de desviar la producción, sustituyendo la actividad de los huelguistas de una de sus contratas por trabajadores de terceras empresas contratistas, puede ser calificada como una vulneración del derecho de huelga, aunque las empresas no estén integradas en un grupo de empresas. Se trata de un matiz interpretativo novedoso y muy importante, pues, este específico supuesto de interdependencia empresarial había operado como un factor determinante para dirimir el alcance de la protección del derecho de huelga.

Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 18/11/24)

La STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), dictada en Pleno, ha resuelto que, tal y como prevé el art. 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. No obstante, entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por la Sala IV y aportar una valoración crítica de esta resolución (cuya fundamentación comparto, aunque disiento con la acotación temporal de los efectos).

Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24)

La extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es una cuestión particularmente controvertida en estos momentos. El propósito de esta entrada es exponer el estado (verdadermante incierto) de la situación; y, por otro, compartir el contenido de la STSJ Aragón 30 de septiembre 2024 (rec. 733/2024), pues, resuelve una reclamación de tres compensaciones diferenciadas en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza de un trabajador indefinido no fijo.

Despido por transgresión de la buena fe contractual por apropiación de bienes empresariales de escaso valor (STS 15/10/24)

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual motivado por la sustracción de bienes empresariales de escaso valor tiene un cierto recorrido jurisprudencial reciente. La Sala IV, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, ha confirmado la procedencia de estas resoluciones contractuales.