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En los últimos días se han dado algunas novedades judiciales relevantes y que he compartido en las redes sociales. Todas ellas han sido incluidas en las diversas sistematizaciones de doctrina jurisprudencial del blog.
⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
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La STS 26 de enero 2026 (núm. 62/2026), dictada en Pleno (y sin VP), en respuesta a una demanda de conflicto colectivo resuelta por la STSJ Cataluña 30 de abril 2024 (proc. 5/2024), ha dictaminado dos cosas: de un lado, que el disfrute discontinuo del permiso parental del artículo 48 bis ET no puede ser inferior a una semana; y, de otro, que sí cabe computar para la determinación de la duración de las vacaciones el tiempo en el que la persona trabajadora estuvo disfrutando del permiso indicado.
El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de esta importante sentencia.
Al observar el acelerado y generalizado uso de la Inteligencia Artificial Generativa, lo que más me sorprende es que no nos hayamos preguntado si es legítimo utilizarla.
Nos servimos de ella porque es fácil hacerlo y porque nos hace la vida más simple. Entonces, ¿dónde está el problema?
En esta entrada me gustaría compartir algunas reflexiones a propósito del uso de esta tecnología en el mundo profesional, educativo y personal, a partir de algunas preguntas:
– ¿deberíamos asumir que nos estamos dopando cognitivamente?;
– ¿es «correcto» hacerlo?;
– en este entorno, ¿qué queda de los valores y de la ética del saber y del aprendizaje?
– ¿qué impacto tendrá sobre las virtudes cívicas de los individuos y la sociedad del futuro?
Siempre que sea capaz de formularlo de forma sugerente, les despierte la curiosidad y pueda captar su atención (y, obviamente, me acompañe un poco la fortuna), me gustaría tratar de abrir un debate sobre todas estas cuestiones. Especialmente, porque creo que son preguntas subyacentes que (debido a la vorágine, espectacularidad y asombro que el avance de esta tecnología nos está provocando) han quedado invisibilizadas en el ágora.
La delimitación de qué es tiempo de trabajo y qué no ha adquirido una complejidad notable. La naturaleza binaria del marco conceptual que describe el Derecho de la Unión ha planteado dificultades de adaptación a nivel interno (e, incluso, me atrevo a decir, que hoy en día los tribunales muestran ciertas «reservas» a la hora de integrarlo).
En esta entrada he sistematizado diversos criterios jurisprudenciales y de la doctrina judicial (más de 120 resoluciones).
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