Relaciones laborales, neurodatos y otros datos mentales: a las puertas de la intromisión «definitiva» (ponencia)

En el marco de las XXXIV Jornadas Catalanes de Dret Social (celebradas en Barcelona, los días 19 y 20 de septiembre) tuve la oportunidad de impartir una ponencia titulada «Personas trabajadoras, algoritmos extractivos y neurotecnologías: la amenaza de los neurodatos y de otros datos mentales (pueden acceder al texto íntegro de la ponencia en este enlace)».

El objeto de este ensayo se enmarca en una línea de investigación que, desde hace algunos años, se ha centrado en el estudio de la psicología de la conducta, la neurociencia y la inteligencia artificial y, todo ello, con el propósito de medir su impacto en las relaciones de trabajo.

El texto que me complace compartir con ustedes es un estadio más en este avance investigador aluvional y, aunque es deudor de otras publicaciones previas, creo que aporta una granularidad más fina en el análisis y las propuestas.

Dietas de pilotos y de personal de tierra y tripulantes de cabina: una diferencia de trato justificada (STJUE 4/10/24)

El conflicto que ha resuelto la STJUE 4 de octubre 2024 (C – 314/23), Air Nostrum, tiene su origen en las diferencias retributivas previstas en los respectivos convenios colectivos de los pilotos, por un lado, y del personal de tierra y tripulantes de cabina, por otro. En particular, en las diferencias de las dietas para gastos, distintos de los relativos al alojamiento y transporte y que, en opinión del sindicato STAVLA demandante, establece una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

El TJUE, apartándose de las conclusiones del AG, entiende que no hay motivos para entender que este trato diferenciado encubre una discriminación indirecta.

XI Jornada de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la UOC – «El arbitrio judicial social: una aproximación desde la perspectiva de género, la extinción por incapacidad permanente y la indemnización por despido improcedente»

Presentación de la XI Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UOC (que tendrá lugar el 5 de noviembre 2024), titulada “El arbitrio judicial social: una aproximación desde la perspectiva de género, la extinción por incapacidad permanente y la indemnización por despido improcedente”

Embarazo no alegado en la demanda de despido nulo ni en la conciliación y posibilidad de plantearlo mediante escrito presentado antes de la celebración del acto de juicio (STS 10/9/24)

La STS 10 de septiembre 2024 (rec. 1636/2021) ha establecido que en el caso de que se haya presentado una demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz, puede admitirse
posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad.

Neurotecnología, Inteligencia Artificial y Neuroderechos (Ponencia)

En el marco del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos regulatorios de la digitalización del trabajo” que, junto con el Prof. Adrián Todolí, codirijo, se organizó el Congreso «La IA en el mundo del trabajo» (celebrado en Valencia los días 20 y 21 de junio).

En este contexto tuve oportunidad de impartir una ponencia con el siguiente título: «Neurotecnología, Inteligencia Artificial y Neuroderechos».

Subrogación de empresa por sucesión de plantillas y cómputo del tiempo de servicios para el cálculo de la indemnización por despido (STS 11/9/24)

La STS 11 de septiembre 2024 (rec. 1361/2023) se refiere a un supuesto de despido objetivo de un trabajador que presta servicios para una contratista de telefónica. El debate litigioso gravita alrededor del cómputo de la prestación de servicios a los efectos de determinar si se ha producido un error excusable o no en el cáculo de la indemnización, pues, con carácter previo y sin solución de continuidad el actor había prestado servicios en dos contratas para la misma principal. Por consiguiente (y con carácter previo), la sentencia debe dilucidar si se ha producido una sucesión de plantilla, subsumible en el art. 44 ET.

El criterio del TS es que, teniendo en cuenta que se trata de una actividad intensiva en mano de obra y que se ha asumido una parte esencial de la misma, queda verificada la existencia de un traspaso. De modo que el cálculo de la indemnización debió incluir todo el lapso temporal desde la primera contrata y, al no hacerlo, la tercera contratista al despedir objetivamente incurrió en un error inexcusable que precipita la improcedencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación esgrimida (que comparto) y aportar algunas reflexiones paralelas sobre esta cuestión.

Empleo temporal y cómputo de antigüedad anterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (STJUE 18/8/24)

El conflicto que precipita la intervención del TJUE en la sentencia 18 de septiembre 2024 (C‑439/23), Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), se refiere al cálculo de la antigüedad con efectos económicos de un ciudadano italiano que, antes de iniciar su relación funcionarial indefinida (en octubre 2001), había estado vinculado mediante tres contratos de trabajo con el mismo organismo y todos ellos se habían desarrollado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (esto es, el 10 de julio 2001 – ex art. 2.1) […]