Despidos, inteligencia artificial y algoritmos

El impacto que tendrá la IA en el empleo es, como les expuse en «¿La inteligencia artificial provocará la pérdida masiva de puestos de trabajo?«, difícil de determinar. Por este motivo, en el marco de lo que defino como el derecho de las transiciones, creo que convendría potenciar mecanismos (no solo financieros) dirigidos a garantizar que, a resultas de los procesos «transicionales» que la IA pueda provocar, el menor número de personas quede atrás. En paralelo, también cabe plantearse cómo afectará la IA en la propia decisión de despido. Sin entrar en la cuestión relativa a la posible afectación de esta tecnología en la delimitación y acreditación de las «causas de empresa» (que espero abordar en otro momento), creo que deben valorarse dos aspectos que están llamados a adquirir un protagonismo creciente:

En primer lugar, debe valorarse si existe algún margen para que la IA pueda operar, por sí misma y de forma autónoma, como un agente decisor de un despido.

En segundo lugar, debe analizarse, en qué medida, los datos recogidos por una IA o por un algoritmo más simple pueden emplearse como una herramienta que, a modo de elemento de prueba, contribuya a justificar tanto el despido disciplinario, como el motivado por causas objetivas; y también si pueden ser instrumentos útiles para el cálculo de una indemnización anudada al despido.

El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre estas dos posibles afectaciones.

Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)

El BOE de 30 de abril 2025 ha publicado la esperada Ley 2/2025 que introduce el nuevo art. 49.1.n) ET.

El texto, como bien saben, es una reacción (necesaria) a la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta y la también a la controvertida STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), que declara que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales y no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

A la luz del texto definitivo, en esta entrada trato de sintetizar la nueva regulación, compartiendo también algunas reflexiones.

Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales)

El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre el futuro inmediato de la regulación del despido y de otras modalidades de extinción del contrato, así como de algunos criterios interpretativos de suma relevancia que les afecta.

Se trata de una aproximación prospectiva y sin ánimo de exhaustividad (son muchos los aspectos que afectan a la extinción del contrato y, obviamente, exceden lo que pueda exponerse en una publicación de esta naturaleza).

En concreto, compartiré lo siguiente:

– reflexiones sobre el despido disciplinario sin justa causa a propósito de la inminente decisión del CEDS en respuesta a la reclamación colectiva presentada por CCOO (y, en concreto: sobre la facultad de los jueces de ordenar la readmisión en el despido disciplinario sin causa; sobre el devengo de salarios de tramitación en todo despido sin justa causa; sobre la indemnización complementaria a la legal tasada; sobre las medidas contra el abuso en la temporalidad; y sobre el valor vinculante de las decisiones del CEDS);
– reflexiones a propósito del despido disciplinario y la posibilidad de defenderse de los cargos formulados;
– reflexiones a propósito del despido colectivo;
– reflexiones sobre la extinción del contrato temporal en los casos de temporalidad abusiva;
– reflexiones a propósito de la extinción del contrato por incapacidad y la doctrina Ca Na Negreta; y, finalmente,
– reflexiones sobre el desistimiento durante el período de prueba.

Espero que sea de su interés.

La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta