Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

  El método de cómputo de la «ratio efectivos/afectados» del despido colectivo plantea numerosos conflictos interpretativos. De hecho, como se sabe, su delimitación ha quedado drásticamente redefinida a partir de las importantes sentencias del TJUE en los casos Pujante Rivera (ver en esta entrada) y Rabal Cañas (al respecto en esta). Especialmente relevante a los efectos del contenido de esta entrada es el criterio mantenido por la primera de ellas, en virtud de la cual, a la hora de computar el número de trabajadores afectados, deben tenerse en cuenta todas…

Convenio de ámbito inferior a la empresa no tiene prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET (STS 22/9/16)

…empresa, sino la parte de un todo. La ley no permite la sustitución de la parte por el todo y el todo, insistimos, es la empresa en sentido estricto o amplio (el grupo de empresas o la pluralidad de empresas vinculadas)». Cuarto: si el legislador hubiera querido establecer la prioridad aplicativa de unidades de fijación de condiciones de trabajo inferiores a la empresa lo hubiera así establecido de forma específica. Quinto: siguiendo el criterio del TJUE en el caso Rabal Cañas, el centro de trabajo y el lugar de trabajo…

En la ratio efectivos/afectados del despido colectivo, ¿deben computar los contratos de obra y servicio vinculados a la duración de una contrata?

…se devenguen importes indemnizatorios diferenciados (12 y 20 días), o bien, que estos contratos «de obra y servicio» no se tengan en cuenta para el cálculo de la ratio de efectivos/afectados del despido colectivo (como se sabe, la doctrina del TJUE ha establecido que en este cómputo no deben tenerse en cuenta las extinciones derivadas del cumplimiento del término – STJUE 13 de mayo 2015, C-392/13, Rabal Cañas – ver al respecto aquí). B. La STS 9 de enero 2019 La cuestión es que la importante STS 9 de enero…

Índice General de Entradas (cronológico)

…de ADIF no describe subrogación ex art. 44 ET 2017 (Octubre) – Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público? 2017 (Octubre) – Impacto del asunto “de Diego Porras” en la jurisdicción contencioso-administrativa 2017 (Octubre) – Despido fraudulento y nulidad: elementos para el debate (Ponencia) 2017 (Octubre) – Personal docente universitario y contratación temporal abusiva 2017 (Septiembre) – IV Jornada de Derecho del Trabajo (UOC): “Responsabilidad empresarial por la extinción del contrato de trabajo” 2017 (Septiembre) – Modificación sustancial y cómputo…

El período de consultas debe plantearse si meramente se plantea o proyecta una reestructuración de plantilla que supere los umbrales del despido colectivo (STJUE 22/2/24)

  La concreción de la ratio de efectivos y afectados en el despido colectivo ha suscitado una notable controversia interpretativa desde el punto de vista de la Directiva 98/59 y su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico. Lo que, como saben, ha provocado diversas e importantes intervenciones del TJUE (asuntos Rabal Cañas, Pujante Rivera, Marclean), forzando una reinterpretación del derecho interno (una síntesis del encaje de estas doctrinas aquí). A su vez, el TJUE en los asuntos Ciupa y Socha también planteó la necesidad de poner en marcha el período de…

Popurrí de novedades judiciales (núm. 29, septiembre 2023)

…permiso por lactancia, teniendo en cuenta que el padre no desarrolla actividad productiva (aplica art. 37.4 ex Ley 3/12 y reitera doctrina) (aquí) Más en: #unamiradatiempo     MSCT ▪️ STSJ Madrid 21 de junio 2023: Obiter dicta: el criterio de cómputo por centros de trabajo establido por el TJUE para los despidos colectivos (Rabal Cañas/Lyttle) es extensible a la MSCT (aquí) Más en: #unamiradaERTEMSCT;     Contratas y subcontratas ▪️ STSJ Canarias\LPA 28 de abril 2023: El art. 42.6 ET no limita ni impide que el CCOL equipare condiciones…

Popurrí de novedades judiciales: Anuario 2023

…2023: Debe calificarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo la alteración del baremo de valoración de la actividad investigadora del personal docente e investigador (aquí) ▪️ STSJ Madrid 21 de junio 2023: Obiter dicta: el criterio de cómputo por centros de trabajo establido por el TJUE para los despidos colectivos (Rabal Cañas/Lyttle) es extensible a la MSCT (aquí) Más en: #unamiradaERTEMSCT     Contratas y subcontratas ▪️ STS 20 de diciembre 2022: Trabajadores de Centros Especiales de Empleo no pueden exigir el cobro del salario previsto en CCOL…

Despido colectivo en empresas sin representación legal de los trabajadores a la luz de la Directiva 98/59 (STJUE 4/10/23, C-496/22)

…el supuesto de hecho, de acuerdo con la interpretación de la Sala IV (STS 30 de marzo 2022, rec. 334/2021), exige que el número de extinciones sea superior a 5 (es decir, 6 o más), siempre queda abierta la puerta al nombramiento de representantes unitarios (art. 62.1 ET) y, obviamente, para el caso de que no se haga, se mantiene la posibilidad de la comisión ad hoc. Los efectos de la doctrina Rabal Cañas (asumida internamente por, entre otras, la STS 17 de octubre 2016, rec. 36/2016) en casos de…

La subrogación de plantilla prevista en un convenio colectivo puede extenderse a ámbitos en los que la negociación colectiva no haya previsto la subrogación (STS 22/9/21)

…de hospedaje que no prevé la subrogación, pero conforme a la anterior doctrina, habiendo asumido voluntariamente una parte cuantitativa del personal de limpieza en una actividad productiva que descansa fundamentalmente en la mano de obra, se activa ex lege, como afirma la sentencia, la aplicación del artículo 44 del ET, con prioridad sobre lo establecido en el convenio colectivo». Derivado de lo anterior, el TS entiende, en aplicación de la doctrina Rabal Cañas (véase al respecto aquí), se ha producido un despido colectivo de hecho o encubierto. Especialmente porque, «habida…

Las extinciones voluntarias de los trabajadores pueden computar a los efectos del despido colectivo (STS\Pleno 22/6/23)

…(teniendo en cuenta, el centro de trabajo o la empresa, de acuerdo con el criterio de la STJUE 13 de mayo 2015, C‑392/13, Rabal Cañas), recogida profusamente, entre otras, en la STS\Pleno 15 de marzo 2023 (rec. 212/2022). Y, recordando también que la posible existencia de un despido colectivo ha sido analizada con carácter previo y de oficio en otras ocasiones (STS\Pleno 10 octubre, rec. 86/2017, Cafestore). Y, de forma más específica (a partir de lo expuesto en esta últim resolución) apunta que, a la luz del párrafo segundo de…