El método de cómputo del factor temporal de los despidos ha sido objeto de una profunda reinterpretación a raíz de la STJUE 11 de noviembre 2020 (C‑300/19) Marclean Technologies, resolviendo la cuestión prejudicial formulada por el JS/3 de Barcelona (un comentario crítico aquí). Como saben, hasta la fecha, la doctrina jurisprudencial (STS 11 de enero […]
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Despido colectivo: el cómputo de 90 días debe hacerse en cualquier dirección (según conclusiones del AG del TJUE)
Uno de los factores que delimitan los umbrales del despido colectivo es, como se sabe, el tiempo. Y, en relación a este parámetro, es doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, STS 11 de enero 2017, rec. 2270/2015) que el último párrafo del art. 51.1 establece una norma general en virtud de la cual «el día del despido […]
¿Un ERTE es una ‘modificación sustancial’ computable a los efectos del despido colectivo?
Las SSTJUE (2) 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa; y (C‑149/16) Socha, interpretando el artículo 1, apartado 1 de la Directiva 98/59, han sostenido que una modificación sustancial puede ser calificada, según los casos, como “despido”. De hecho, este criterio ya lo avanzó el TJUE en la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-422/14), Pujante Rivera; y el Tribunal Supremo también […]
El JS/3 Barcelona formula cuestión prejudicial sobre el método de cómputo de los 90 días del despido colectivo
Análisis del Auto del JS/3 de Barcelona que formula una cuestión prejudicial alrededor del método de cómputo del período de 90 días del despido colectivo (sugiriendo que su cómputo puede ser también hacia el futuro o mixto).
Insolvencia empresarial y asunción del FOGASA de la indemnización por extinción derivada de modificación sustancial (STS 8/1/19)
Análisis de la STS 8 de enero 2019 (rec. 1649/2017) que ha dictaminado que, en caso de insolvencia empresarial, el FOGASA debe asumir el pago de indemnizaciones por extinción de contrato a solicitud de trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.
Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público?
Análisis de las discrepancias sobre la aplicación de la Directiva 98/59 y de los criterios interpretativos del TJUE al respecto a los despidos colectivos del sector público.
Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE
En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.
Una modificación sustancial (sin extinción) computa a los efectos del despido colectivo (caso Ciupa TJUE)
Análisis de la STJUE 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa, que sostiene que una MSCT debe ser calificada como «despido» a los efectos de la Directiva 98/59.
Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59
En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.
Método de cómputo del plazo de 90 días en el despido colectivo: ¿es plenamente compatible con la Directiva 98/59?
Análisis de la STS 11 de enero 2017 (rec. 2270/2015) que aborda la cuestión relativa al método de cómputo del período de 90 días a tener en cuenta para determinar el número de extinciones producidas a los efectos del despido colectivo (art. 51.1 ET). La Sentencia ha ratificado la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (confirmando, en esencia, que el cómputo a partir de la fecha de la última extinción debe ser hacia atrás).
En esta entrada cuestiona que este criterio interpretativo permita el efecto útil de la Directiva 98/59.