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Permítaseme hacer una pequeña divagación: en este como en otros casos el factor TIEMPO es un aspecto que trae cola, suscita grandes dudas y genera la gran mayoría de conflictos laborales, y de otro tipo. Así tenemos las disputas sobre qué es tiempo de trabajo o no (jornada de trabajo), sobre cómo y desde qué momento se computa el tiempo de trabajo, el descanso diario o semanal, las vacaciones, los permisos y licencias; o si el factor temporal es una causa objetiva para establecer la diferencia o la existencia o no de discriminación (entre trabajadores con contrato de duración determinada y los de duración indefinida o entre trabajadores con mayor o menor antigüedad en cuanto a distintas condiciones de trabajo); o si el factor tiempo es un criterio objetivo para definir y delimitar las modalidades de contrato y determinar la extinción de éste o prolongarlo indefinidamente. Tampoco podemos olvidarnos de los plazos: para ejercer la acción en los ámbitos administrativo y judicial. En definitiva, el factor TIEMPO está en toda la regulación jurídica del Trabajo por cuenta ajena, concretamente.
Así era de esperar que este periodo de 30/90 días, para determinar sI hay o no despido colectivo, más pronto que tarde diera lugar a dudas y desacuerdos en cómo computarlo y desde qué punto temporal, y afortunadamente un reflexivo y valiente juez de instancia, con vocación por hacer lo justo, le manda 3 cuestiones al TJUE para su aclaración. Comparto su valoración crítica porque el Tiempo aunque es cierto que la vivencia humana es la de que fluye desde atrás hacia adelante y nuestra natural tendencia es contar en esa misma unidirección, desde atrás hacia adelante, no sería de JUSTICIA con el fin que se pretende que aquel período se abordase exclusivamente desde la perspectiva retroactivista, y sí lo sería si se hiciera una aproximación proactiva o mixta, hacia adelante y hacia atrás en la línea del tiempo.
Otra cosa es que esa medida de 30/90 días hacia atrás, hacia adelante y mixta, caso de que se dictamine por el Alto Tribunal Europeo que se puede hacer uso del cómputo bidireccional y mixto en el tiempo, sea una medida eficaz para la prevención del abuso y fraude en el despido colectivo bajo la apariencia de despido individual – después de todo hay mucho en juego: para los trabajadores su derecho al trabajo (art. 35.1 ET) y para los empresarios su derecho a la libertad de empresa (art. 38).