La prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad (STS 5/10/21)

Análisis de la STS 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018) que determina que un convenio colectivo de empresa está facultado para establecer una jornada superior (1.808 horas anuales) a la prevista en el convenio colectivo sectorial anterior en el tiempo (1.776 horas anuales) que, al tiempo de la firma del convenio colectivo de empresa, se encuentra en situación de ultra actividad por aplicación de las normas sobre vigencia establecidas en el propio convenio.