Reacciones recientes del Tribunal Supremo a las medidas convencionales dirigidas a combatir el absentismo y una objeción al «caso Mercadona» (STS 12/2/26)

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3 comentarios en “Reacciones recientes del Tribunal Supremo a las medidas convencionales dirigidas a combatir el absentismo y una objeción al «caso Mercadona» (STS 12/2/26)”

  1. Magnífico comentario jurisprudencial, enhorabuena. No obstante, parece que en España no queremos llamar a las cosas por su nombre: la «excepción española» consiste en la ingente cantidad de bajas médicas por problemas de salud mental, más conocidas como «bajas por depresión» que además suelen darse en el sector público. Esta fenomenología se da porque se diagnostican estas bajas por médicos generalistas que, evidentemente, no pueden afinar en sus dictámenes al tratarse de problemas que no pueden verificarse objetivamente y ante el miedo de que, efectivamente, la persona que solicita la baja sufra la patología y no se trate de un «paripé»…pero la realidad es que las tasas en España son estratosféricas en relación al resto de los países de la UE, sin que nuestro servicio público adolezca de condiciones inhumanas. Mucha picaresca, es lo que hay.

  2. La Sentencia del TS (PLENO) DE FECHA 28/05/26 señala lo siguiente en un caso similar por el que los trabajadores cobran una prima de asistencia :

    – Para declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente
    conflicto a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de un permiso
    previsto legalmente como retribuido.
    – Para desestimar la demanda en cuanto al derecho a percibir la prima cuando
    se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencia
    común como profesional. Ya hemos dicho que la empresa no puede computar
    dentro del periodo de incapacidad temporal ningún día de vacaciones, si bien
    ello no exige un pronunciamiento específico en el fallo, puesto que no
    constituye el objeto del litigio.

  3. Ciertamente el TS está dando patinazos en este asunto de tal manera que resulta difícil de entender o dar por buenos los argumentos que esgrimen para resolver las primas o como se las quiera denominar a los conceptos de del pago por asistencia al puesto de trabajo.
    Creo acertados los razonamientos del profesor Beltrán cuando señala las conclusiones del TJUE respecto al origen de la discapacidad (asimilándola a la enfermedad que causa el impedimento para laborar con independencia de la causa o la intervención del sujeto discapacitado en su origen o evolución).
    Al final, uno se queda con la duda de si el TS está repartiendo las sentencias bajo el criterio de beneficio para la empresa o beneficio para el trabajador con resultados inciertos, no vamos a exagerar tachándolos de aleatorios.

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