Caso Élite Taxi: ¿los conductores de Uber son «trabajadores» a la luz del derecho comunitario?
La Comunicación de la Comisión sobre de 2 de junio 2016 denominada Una Agenda Europea para la economía colaborativa [COM (2016) 356 final] – en adelante, CAEEC – define a la economía colaborativa en los siguientes términos: “Se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o…