La AN fuerza una reapertura del debate sobre el trabajo subordinado de los repartidores de Glovo: análisis crítico de la cuestión prejudicial formulada al TJUE

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¿Qué es tiempo de trabajo y qué no es tiempo de trabajo?

La delimitación de qué es tiempo de trabajo y qué no ha adquirido una complejidad notable. La naturaleza binaria del marco conceptual que describe el Derecho de la Unión ha planteado dificultades de adaptación a nivel interno (e, incluso, me atrevo a decir, que hoy en día los tribunales muestran ciertas «reservas» a la hora de integrarlo).

En esta entrada he sistematizado diversos criterios jurisprudenciales y de la doctrina judicial (más de 120 resoluciones).

El desplazamiento desde la base al tajo es tiempo de trabajo (STJUE 9/10/25, C‑110/24, STAS-IV)

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El tiempo como dimensión del contrato de trabajo: últimas novedades interpretativas (Ponencia)

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En general, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último al domicilio no es tiempo de trabajo (STS 27/11/24)

La STS 27 de noviembre 2024 (rec. 88/2023) ha dictaminado que el tiempo que los trabajadores de la empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del último cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio particular, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneración.

¿Un infarto en el vestuario de la empresa antes de fichar y comenzar el turno no es accidente de trabajo? (STS 22/5/24)

La STS 22 de mayo 2024 (rec. 3911/2021) ha declarado que un infarto (con resultado de fallecimiento), que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo, no puede considerarse accidente de trabajo.

Aunque la sentencia acude a una consolidada doctrina jurisprudencial, creo que el interés de esta cuestión radica en el planteamiento alternativo sugerido por el TSJ de Baleares (y que, finalmente, ha sido casado).

El propósito de esta entrada es exponerles ambos enfoques (avanzándoles que el mantenido por este último atesora – en mi modesta opinión – mayor solidez argumentativa).

Es válido un registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador (STS 18/1/23)

  La STS 18 de enero 2023 (rec. 78/2021), confirmando el criterio de la instancia (SAN 9 de diciembre 2020, autos 218/2020), ha declarado ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo alcanzado en septiembre de 2019 entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y los sindicatos y que, en esencia, daba por válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración […]

STJUE 11/11/2021: el período de guardia no es «tiempo de trabajo» si se permite prestar servicios por cuenta propia o ajena (y posible impacto en el trabajo en plataformas)

  La cuestión relativa a la calificación del tiempo de trabajo, como apunté en una entrada reciente (a propósito de la STJUE 28 de octubre 2021, C-909/19, Unitatea Administrativ Teritorială), sigue suscitando controversias notables y el TJUE está siendo interpelado con relativa frecuencia al respecto. Uno de los temas recurrentes es la calificación relativa al tiempo de disponibilidad. Y esta cuestión ha vuelto a ser suscitada en la STJUE 11 de […]

Formación profesional exigida por la empresa y tiempo de trabajo (STJUE 28/10/21, C-909/19)

  La delimitación del concepto «tiempo de trabajo» es una cuestión controvertida y, en los últimos años, ha exigido diversas intervenciones por parte del TJUE para acotarla y distinguirla, conforme a una lógica binaria, de lo que no lo es. En este sentido, lo que se conoce como «tiempo de disponibilidad» ha centrado el foco de atención en los últimos tiempos, como lo atestigua las resoluciones en los asuntos Radiotelevizija […]

El descanso debe ser calificado como tiempo de trabajo si exige una reincorporación en 2 minutos desde el aviso (STJUE 9/9/21, C-107/19, XR)

Análisis de la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR, que entiende que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso