Formación profesional exigida por la empresa y tiempo de trabajo (STJUE 28/10/21, C-909/19)

 

La delimitación del concepto «tiempo de trabajo» es una cuestión controvertida y, en los últimos años, ha exigido diversas intervenciones por parte del TJUE para acotarla y distinguirla, conforme a una lógica binaria, de lo que no lo es. En este sentido, lo que se conoce como «tiempo de disponibilidad» ha centrado el foco de atención en los últimos tiempos, como lo atestigua las resoluciones en los asuntos Radiotelevizija Slovenija yStadt Offenbach am Main (sentencias -2- 9 de marzo 2021 C‑344/19 y C‑580/19 – una síntesis aquí). Y siguiendo una lógica similar, aunque focalizada en los períodos de descanso, la reciente STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR (un comentario al respecto, en esta entrada).

La cuestión es que el TJUE ha vuelto a ser interpelado, en esta ocasión, en relación a la calificación del período destinado a la formación obligatoria exigida por la empresa. En este sentido, STJUE 28 de octubre 2021 (C-909/19), Unitatea Administrativ Teritorială, ha concluido que el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional que le impone su empresario y que se desarrolla fuera de su lugar habitual de trabajo, en los locales del proveedor de los servicios de formación, y durante el cual no ejerce sus funciones habituales constituye «tiempo de trabajo», en el sentido del art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE.

A continuación sintetizaré los aspectos que, estimo, son las claves de la fundamentación del TJUE.

 

A. Claves de la fundamentación

Los aspectos clave de la fundamentación del TJUE para llegar a esta conclusión en este caso planteado por un tribunal de rumano (en relación a un empleado de una unidad administrativa y territorial), son los siguientes (ap. 42 a 46).

Primero: durante los periodos de formación profesional el trabajador está a disposición del empresario (ex art. 2.1 Directiva 2003/88), si recibe instrucciones de éste de cursar una formación para ejercer las funciones que ocupa y el empresario ha firmado el contrato de formación profesional con la empresa que debe impartirla.

Segundo: no es relevante (o «pertinente» en la terminología del TJUE) que la obligación de formación sea una obligación derivada de la normativa nacional. En este caso, se da la particularidad de que el trabajador estaba empleado por la administración del municipio en el puesto para el que se requería la formación profesional y, además, administración estaba obligada a exigirle que realizara ese curso de formación para poder mantenerlo en su puesto.

Tercero: no es relevante (o «pertinente») que estos períodos de formación «se desarrollen, total o parcialmente, fuera del horario normal de trabajo». Especialmente porque «a efectos del concepto de «tiempo de trabajo», la Directiva 2003/88 no realiza distinción alguna según que dicho tiempo se preste o no dentro de las horas de trabajo normales».

Cuarto: El hecho de que la formación se preste en los locales de la empresa que presta los servicios de formación tampoco impide esta calificación, pues, el trabajador está «obligado a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y, por consiguiente, no impide, (…) calificar los períodos de formación profesional de que se trata como «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88″.

Valoración que debe complementarse con la idea ya expuesta por el TJUE en otros asuntos (Radiotelevizija Slovenija) en virtud de la cual un factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo», es que se esté obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad; y que el concepto «lugar de trabajo» es todo lugar en el que el trabajador deba ejercer una actividad por orden de su empresario, incluso cuando ese lugar no sea el lugar en el que ejerce habitualmente su actividad profesional.

Quinto: el hecho de que la actividad del trabajador durante los períodos de formación no coincida con la ejercida en el marco de las funciones habituales tampoco desvirtúa esta calificación.

 

B. Valoración crítica

Personalmente, creo que se trata de una resolución con una importante incidencia a nivel interno.

Es cierto que la resolución del TJUE se dicta en el marco de una situación particular y algunas de sus afirmaciones están sujetas a las especificidades del caso. No obstante, aunque podría concluirse que este criterio interpretativo sólo debe proyectarse a situaciones «parejas» a las descritas en el caso rumano, creo que hay factores difícilmente discutibles que, a modo de «palanca», precipitan su decisión. Y, en este sentido, estimo que es determinante que, para la calificación de tiempo de trabajo, se tenga que estar en un lugar determinado por el empresario (de hecho, este ha sido uno de los factores clave en la discusión sobre el «tiempo de disponibilidad»).

Desde el punto de vista de este parámetro del TJUE, quizás, el factor relativo a quién abona esta formación podría no ser determinante. Y, lo mismo si no está directamente relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa.

En cambio, desde el punto de vista de la ejecución, creo que podrían suscitarse algunas dudas en los casos de formación online (que se han incrementado notablemente con la pandemia).

Estos supuestos pueden ser controvertidos, pues, los parámetros de espacio/tiempo son (si me permiten la expresión) más «líquidos». Y, por consiguiente, pueden plantearse problemas para, por ejemplo, computar el tiempo de formación efectivamente invertido: dado que no hay un «horario» de clase, ¿lo medimos (cuando así esté estipulado) en función de los créditos asignados? Y, ya puestos, ¿son los créditos un indicador «fiable» del tiempo que realmente invierte el trabajador?. Y, en este sentido, ya les avanzo que, a nivel universitario, esta es una dimensión que no tiene unos perfiles nítidos.

Por otra parte, en este tipo de formación online y, especialmente, cuando sea «asíncrona» (esto es, que no exija la participación en un momento específico predeterminado), dada las posibilidades para interrumpirla y, a continuación, dedicar el tiempo a tareas personales/ocio (y continuarla en otro momento), podría también plantear problemas de delimitación.

Es posible, por consiguiente, que estemos a las puertas de un nuevo foco de controversia cuya evolución habrá que seguir atentamente.

Permaneceremos expectantes…

 

 

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