Sucesión de contratas ‘desmaterializadas’ y art. 44 ET: algunas notas

…admiten exclusiones de cobertura en función de dichos parámetros, siempre y cuando, eso sí, se transmita una entidad económica, en términos numéricos o cualitativos, según el caso TEMCO. Valoración final Sea como fuere, a partir de ese instante, el hecho de que un convenio colectivo o pliego de condiciones obligue al nuevo contratista a hacerse cargo de una parte del personal del anterior, “dicha circunstancia, en todo caso, carece de incidencia sobre el hecho de que la transmisión se refiere a una entidad económica” (STJUE 24 de enero 2002, TEMCO)….

CONTRATAS, CESIÓN LEGAL e ILEGAL y SUBROGACIÓN DE EMPRESA

…obligación: la de informar a los licitadores de que la subrogación es posible; la subrogación ha de venir impuesta por el convenio colectivo aplicable o por la concurrencia de elementos determinantes de transmisión de empresa del artículo 44 del ET» Por otra parte, es importante recordar que en las subrogaciones ex convenio colectivo o acuerdo colectivo de eficacia general en actividades desmaterializadas, en virtud de la doctrina Temco, en el instante que la cesionaria asume «una parte esencial – cuantitativa/cualitativa – de la plantilla anterior», se «precipita» la aplicación del…

Sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo: el TS se alinea con la doctrina «Somoza Hermo» (¿con matices?)

…avanzado, según cómo se interpreten pueden valorarse como una matización de la misma).   1. Primero: distinción entre «sucesión de plantilla» y «subrogación convencional» En efecto, en un primer estadio, la sentencia trata de exponer los elementos que han llevado al TS a distinguir entre la «sucesión de plantilla» (tal y como la ha establecido el TJUE – caso Temco – y ha sido asumida por el TS) y la «sucesión convencional» (tal y como la ha entendido el TS). – Primero: la sucesión de plantilla. En determinados sectores en…

Sucesión de contratas y servicio de contact center: argumentos para la aplicación del art. 44 ET

1. Punto de partida: contratas ‘desmaterializadas’ y art. 44 ET (resumen) Como se ha analizado en otra entrada de este blog, a partir de la doctrina del TJUE sentada en el caso TEMCO (STJUE 24 de enero 2002), la previsión de la “asunción de una parte esencial de la plantilla” conforme a lo previsto en un pliego de condiciones o en un convenio colectivo en actividades “desmaterializadas” (limpieza, seguridad, jardinería, etc.) es suficiente para entender que se ha transmitido una “entidad económica” a los efectos del art. 44 ET. Es…

La responsabilidad del art. 44 ET es disponible en la sucesión de contratas ‘ex’ convenio (comentario crítico a STS 7.4.16)

…de mayo 2005, rec. 1674/2004; 20 de septiembre 2006, rec. 3671/2005; y 24 de julio 2013, rec. 3228/2012). Argumento 4. Esta doctrina no es contraria a la prevista en la STJUE 24 de enero 2002, caso TEMCO, por los siguientes motivos: «el Convenio Colectivo cuando impone la subrogación obligatoria lo hace en un caso en que tal efecto no deriva de un supuesto que quepa incluir en las previsiones de la Directiva o del artículo 44 ET . Por ello, la norma convencional, al establecer su propia cláusula subrogatoria, introduce…

Sucesión de plantilla ex convenio colectivo: selección (arbitraria) del personal cedido y limitación de efectos de la subrogación (y vulneración del art. 24.1 CE por no aplicar doctrina comunitaria)

…de una actividad desmaterializada y, por consiguiente, no está sujeta a la doctrina Temco. Lo que implica que la asunción de una parte esencial de la plantilla en virtud de lo previsto en el convenio no describe una subrogación de empresa ex art. 44 ET y, por ende, su contenido no debe aplicarse si, en paralelo, no se transmiten los elementos objetivos (materiales) de la contrata. No obstante, la particularidad de la situación es que la STS 22 de septiembre 2016 (rec. 1438/2014), con buen criterio a mi entender (ver…

Sucesión de plantilla ex Convenio Colectivo: impacto de la doctrina Somoza Hermo (incluida la Ley de Contratos del Sector Público)

La discusión alrededor de si en las actividades intensivas en mano de obra (esto es, desmaterializadas) la sucesión de plantilla ex convenio colectivo queda o no sometida al contenido del art. 44 ET ha sido objeto de diversos análisis en este blog (ver aquí) y artículos doctrinales (aquí). Como se sabe, a partir de la STS 7 de abril 2016 (rec. 2269/2014), el Alto Tribunal, modificando su doctrina tras la aceptación (con muchas reticencias) de la doctrina TEMCO, viene entendiendo que, en estos casos, el art. 44 ET no es…

Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)

…una contrata en la que el peso de su explotación y rentabilidad radica exclusivamente en la mano de obra» es claramente ilustrativo del carácter desmaterializado de la actividad de Contact Center y, por ende, susceptible de quedar integrado en el marco de la doctrina Temco (extremo que he tenido oportunidad de defender en otra ocasión en este blog). De hecho, si bien comparto con la STS 22 de septiembre 2016 (rec. 1438/2014) que se trata de una actividad desmaterializada, en mi opinión, es difícilmente admisible que, tras afirmar que debe…

Reversión en servicio público: el rechazo a subrogar al personal describe un despido nulo si se superan los umbrales descritos en la Directiva 98/59 (STSJ And\Sevilla 25/10/22)

…pues, ha posibilitado la aplicación del art. 44 ET a actividades sin base organizativa y sí intensivas en mano de obra (esto es, desmaterializadas). Las resistencias a integrar la doctrina Temco y Somoza Hermo por parte de la jurisprudencia son ilustrativas del cambio de paradigma que las mismas atesoran (ver aquí). A partir de este instante, el foco de atención se ha centrado en la delimitación del ámbito de aplicación funcional de los convenios colectivos que prevén reglas subrogatorias (y, en especial, en el caso de las empresas multiservicio y…

Sucesión de plantilla y subrogación convencional: algunas reflexiones en torno a la figura y sus problemas aplicativos (Ponencia)

…a la subrogación ex convenio colectivo como un fenómeno «impuesto» o no voluntario. Aunque la fuente de la que emana esta obligación es obviamente de distinta naturaleza, una vez aceptada la voluntad de asumir el traspaso, en ambos casos, este efecto es imperativo. De ahí que no creo que esta «obligatoriedad» sea una seña de identidad exclusiva de la subrogación convencional (y, por ende, que justifique la existencia de reglas diferenciadas a las del art. 44 ET y la doctrina Temco – como había manifestado el TS a partir de…