Tras la reforma de 2021, ¿los períodos de inactividad en la sucesión de contratos temporales lícitos deben computar a los efectos de la antigüedad?

  El párrafo 2º del art. 16.6 ET establece lo siguiente: «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia« Como saben, esta […]

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.

En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.

Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)

La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.

Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).

En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.

El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.

Fijos-discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar siempre a los efectos de antigüedad?

Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).

Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)

En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.

Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .

Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)

El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización. A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto «unidad esencial del vínculo laboral» que me parece destacable.