Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público?

  La interpretación más reciente del TJUE sobre la Directiva 98/59 (casos «Pujante Rivera», «Rabal Cañas», «Ciupa» y «Socha») está teniendo, como se sabe, un notable impacto en el régimen jurídico del despido colectivo interno (provocando una redefinición de importantes parámetros normativos). En concreto, la jurisprudencia (que tenga constancia) ha «lidiado» con la doctrina «Rabal Cañas» (ver al respecto en estas entradas) en los casos siguientes: SSTS 17 de octubre 2016 (rec. 36/2016) – un comentario al respecto aquí; 6 de abril 2017 (rec. 3566/2015); 13 de junio 2017 (rec….

¿Un ERTE es una ‘modificación sustancial’ computable a los efectos del despido colectivo?

…que, a los ojos del TJUE, la mera «modificación sustancial» compute como «despido». A su vez, el hecho de que el TJUE califique a una «modificación sustancial» (sin extinción) como un «despido» (ap. 27, Ciupa; ap. 25, Socha; y ap. 55, Pujante Rivera) y no como una «extinción asimilada», nos llevaría a considerar (como detallaré posteriormente) que (a la luz de Pujante Rivera) computan en el cálculo inicial de 5 «despidos» mínimos para poder empezar a tener en cuenta las «extinciones asimiladas». Valoración válida para el resto de casos que,…

Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE

…resultante: Rabal Cañas, Pujante Rivera, Ciupa y Socha Creo que también debe repararse que la calificación de estos supuestos como «despido» y/o «extinciones asimiladas» ex Directiva 98/59 tendría algunos efectos «colaterales» particularmente relevantes en el marco del art. 40 y 41 ET, pues, esto significaría que la doctrina «Rabal Cañas» y «Pujante Rivera» también deberían ser aplicables a estos dos artículos, en lo que atañe a los conceptos de empresa, centro de trabajo y al método de cómputo. – En relación a los conceptos de empresa y centro de trabajo,…

Despido colectivo y Extinción personalidad jurídica del empresario

  _ _   . ESTA ENTRADA FORMA PARTE DE LA RECOPILACIÓN DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL «DESPIDO y la EXTINCIÓN DEL CONTRATO«   Dada la extensión de la entrada, si no encuentra la información a través de este «Índice sistemático», recuerde que puede hacer una búsqueda con el buscador de su propio navegador     [Última actualización: 29/10/24]   ÍNDICE DESPIDO COLECTIVO     – DESPIDO COLECTIVO Directiva 98/59: objeto y finalidad Despido por «causas de empresa» Despido por «causas de empresa» y ámbito de afectación Afectación Causa Económica…

El período de consultas debe plantearse si meramente se plantea o proyecta una reestructuración de plantilla que supere los umbrales del despido colectivo (STJUE 22/2/24)

  La concreción de la ratio de efectivos y afectados en el despido colectivo ha suscitado una notable controversia interpretativa desde el punto de vista de la Directiva 98/59 y su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico. Lo que, como saben, ha provocado diversas e importantes intervenciones del TJUE (asuntos Rabal Cañas, Pujante Rivera, Marclean), forzando una reinterpretación del derecho interno (una síntesis del encaje de estas doctrinas aquí). A su vez, el TJUE en los asuntos Ciupa y Socha también planteó la necesidad de poner en marcha el período de…

(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

…y tres bajas voluntarias. El 29 de octubre de 2013, el Sr. Pujante Rivera interpuso una demanda contra Gestora y el Fondo de Garantía Salarial ante el órgano jurisdiccional remitente, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. El trabajador impugna la validez de su despido por causas objetivas porque entiende que Gestora debería haber aplicado el procedimiento de despido colectivo, de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, según el Sr. Pujante Rivera, si se tienen en cuenta las extinciones de contrato producidas…

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

  El método de cómputo de la «ratio efectivos/afectados» del despido colectivo plantea numerosos conflictos interpretativos. De hecho, como se sabe, su delimitación ha quedado drásticamente redefinida a partir de las importantes sentencias del TJUE en los casos Pujante Rivera (ver en esta entrada) y Rabal Cañas (al respecto en esta). Especialmente relevante a los efectos del contenido de esta entrada es el criterio mantenido por la primera de ellas, en virtud de la cual, a la hora de computar el número de trabajadores afectados, deben tenerse en cuenta todas…

Una modificación sustancial (sin extinción) computa a los efectos del despido colectivo (caso Ciupa TJUE)

  La importante STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), Pujante Rivera (ver al respecto en estas entradas) daba respuesta, entre otras, a la cuestión relativa a cómo debe interpretarse los conceptos de “despido” y de “extinciones del contrato de trabajo asimiladas al despido” En el apartado 55 de la citada sentencia se sugería que la mera modificación unilateral por motivos no inherentes al trabajador (debe entenderse, en el plazo de referencia) debía asimilarse al concepto de “despido” a los efectos de la Directiva, sin que, por consiguiente, pareciera que…

Insolvencia empresarial y asunción del FOGASA de la indemnización por extinción derivada de modificación sustancial (STS 8/1/19)

…creo que es muy significativo que no se acuda a la doctrina Checa Hornado y sí, en cambio, al (particularmente alambicado) caso Pujante Rivera (ver aquí). Y me gustaría hacer dos reflexiones (una en relación a cada caso): Sobre el caso Pujante Rivera, y como reflexión general, si más allá de los casos de despido colectivo se consolida el uso de la conceptuación expansiva del «despido» que se desprende de esta doctrina (y también de la derivada de los casos Ciupa y Socha – ver aquí), podrían emerger hipótesis interpretativas…

Despido colectivo, cómputo del período de 90 días y la regla del compás (y, ¿el fin de la caducidad de 20 días?): a propósito de la STJUE 11/11/20 (C‑300/19), Marclean Technologies

…que ha marcado, me limitaré a tantear los posibles efectos de esta importante resolución. Y, al respecto, se me ocurren dos posibles ámbitos: primero, qué cabe computar en este período de 90 días (extremo que no es novedoso); y, segundo, qué impacto puede tener el efecto útil de la Directiva 98/59 sobre la caducidad del despido.   A. ¿Qué debemos computar en los 90 días? Como saben, partiendo de la unidad de referencia descrita conforme la doctrina Rabal Cañas (ver al respecto aquí), a partir de la doctrina Pujante Rivera,…