Extinciones derivadas de un traslado y umbrales del despido colectivo (STJUE 4/6/26)

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Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

La responsabilidad del FOGASA se extiende a las indemnizaciones derivadas de extinciones por traslado (Caso Checa Hornado)

Análisis de la STJUE 28 de junio 2018 (C-57/17), Checa Hornado, que entiende que la responsabilidad del FOGASA (ex art. 33.2 ET) es extensible a los supuestos de extinción derivados de un previo traslado (y, por derivación, también debe entenderse en caso de extinción indemnizada tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.