Extinción de interinos por vacante: dos nuevos episodios (SSTS 9 y 30/3)

Análisis de las SSTS 9 y 30 de marzo 2015 que, resolviendo una amortización simple producida en enero de 2012 a un grupo de trabajadores interinos por vacante del mismo Ayuntamiento, en la primera aplica la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (y declara el despido nulo) y en la segunda, por cuestiones procesales, la de la STS 22 de julio 2013 (y sólo reconoce el derecho a la indemnización ex DT 13ª ET).

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.

Selección jurisprudencial sobre la evolución de la «amortización simple» de indefinidos no fijos e interinos por vacante

La Lectura en el orden sugerido de las sentencias que se citan permite una aproximación a la evolución de la jurisprudencia en relación a la extinción por ‘amortización simple’ de interinos por vacante e indefinidos no fijos de las AAPP hasta la importante STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).

También se recoge la «inestable» evolución jurisprudencial sobre las extinciones anteriores a este cambio de doctrina (antes o después de la reforma de 2012) pero ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014.

No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013) – actualizado a FEB 2015

Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’

Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?

A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.

En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.

Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.