¿Límites a la aplicación retroactiva del cambio de doctrina de indefinidos no fijos? (STS 17 de marzo 2015, rec. 753/2014)

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1. Breves notas sobre la evolución jurisprudencial relativa a la extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante

La doctrina relativa a la extinción contractual de los indefinidos no fijos e interinos por vacante ha quedado fijada, como se sabe, en la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), quedando imposibilitada su amortización simple y exigiendo su canalización a través de las resoluciones por ‘causas de empresa’. De hecho, desde entonces, la doctrina jurisprudencial y la judicial la estan aplicando de forma constante y sin fisuras.

No obstante, y más allá del fundamento de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) – a mi entender criticable -, existe una cuestión que está suscitando una importante controversia interpretativa: esto es, la extensión temporal de la aplicación retroactiva del cambio de doctrina jurisprudencial a los casos anteriores a dicho pronunciamiento pero ‘sub iudice’ con posterioridad [Cuestiones, todas ellas, que han sido objeto de análisis en otras entradas de este blog].

De hecho, sigue sin haber concordancia entre las SSTS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina]; y 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana], que abogan por no aplicar la doctrina a los supuestos extintivos anteriores a la reforma de 2012 – y siguen aplicando la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) -, y un conjunto de sentencias que se han dictado manteniendo un criterio totalmente opuesto – algunas ‘obiter dicta’ [SSTS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013); 21 de julio 2014 (rec. 1508/2013) [Ponente: Sempere Navarro]: 13 de octubre 2014 (rec. 2745/2013): 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013): 4 de noviembre 2014 (rec. 2679/2013); 2 de diciembre 2014 (rec. 2371/2013); y 19 de febrero 2015 (rec. 51/2014)]

La cuestión, por tanto, está en determinar si la doctrina de junio de 2014 es o no es aplicable a los supuestos extintivos anteriores a la reforma de 2012 (siendo, a su vez, discutible que pudieran aplicarse sin matices a los casos posteriores a la reforma de 2012 y anteriores a junio de 2014 pero ‘sub iudice’ con posterioridad al cambio de doctrina).

Lo particular del caso es que, hasta la fecha, el propio Alto Tribunal no ha «reparado» en esta contradicción (o, al menos, no lo ha explicitado), pues las sentencias que abogan por la aplicación retroactiva sin límites temporales omiten hacer referencia al criterio seguido por las SSTS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina]; y 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana] y viceversa.

2. STS 17 de marzo 2015: ¿Límites a la retroactividad de los cambios jurisprudenciales en extinción de indefinidos no fijos?

La sentencia STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014) [Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández] describe un nuevo episodio de esta – a mi modo de ver – difícilmente explicable evolución jurisprudencial.

El caso gira alrededor de la amortización simple de una trabajadora indefinida no fija de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) producida en diciembre 2012 (junto con 23 trabajadores más), declaranda como despido nulo en la instancia y éste revocado posteriormente en suplicación (STSJ Galicia 13 de diciembre 2013, rec. 3151/2013). La trabajadora interpone recurso de casación contra esta sentencia, aportando como pronunciamiento de contraste tres sentencias del TSJ de Galicia y en la medida que sólo cabe la invocación de una sentencia referencial por motivo y, ante su silencio, el TS – siguiendo su propia doctrina – estima que tácitamente ha optado por la más reciente. Esto es, la STSJ Galicia 27 de septiembre 2013 (rec. 1977/2013), existiendo una innegable contradicción entre ambas sentencias.

Tras hacer referencia a la doctrina de la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012), la STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014) estima que es aplicable la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) porque (FD 2º)

“Es innegable que la solución adoptada por la decisión recurrida se ajustaba a doctrina de la Sala a la sazón vigente, pero – como veremos- la misma tan sólo era aplicable a una normativa diversa a la que ya estaba en vigor a la fecha en que se habían producido los hechos sometidos a enjuiciamiento”

En definitiva, de la lectura del citado párrafo, parece que el TS vendría a afirmar que el cambio de doctrina de junio de 2014 no sería aplicable a los supuestos extintivos anteriores a la reforma de 2012.

De hecho, esta apreciación quedaría confirmada cuando la propia sentencia en el FD 3º afirma:

«Siendo tal criterio [el de la doctrina de la STS 24 de junio 2014] -precedentemente expuesto – el que ha de seguirse en todos los despidos posteriores a la entrada en vigor de la referida DA Vigésima ET [introducida por la DA Segunda Ley 3/2012, de 6/Julio], la circunstancia de que el cese de autos se hubiese producido estando ya vigente tal norma y de que en el mismo no se hubiese atendido al procedimiento previsto en el art. 51 ET , pese a superarse el umbral numérico previsto en el mismo, determina -como fundadamente sostiene el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho se halla en la sentencia de contraste y que la recurrida ha de ser casada y anulada».

Si bien es cierto que no se especifica qué doctrina debe aplicarse a los supuestos anteriores a la reforma, la referencia explícita a un momento temporal específico denota que, con anterioridad a dicha fecha, el criterio a seguir debe ser otro (el previsto en la STS 22 de julio 2013, rec. 1380/2012). Si no, no hubiera sido preciso especificar el momento concreto en el que la nueva doctrina debe ser aplicada (pues, se aplicaría sin matices retroactivamente antes o después de la reforma de 2012).

En definitiva, por tanto, parece que en este nuevo caso, la STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014) se alinearía con las precedentes SSTS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina]; y 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana]).

3. Valoración final: un (preocupante) debate muy vivo

La ausencia de una doctrina unificada sobre esta cuestión, en mi modesto entender, empieza a ser preocupante y sorprende que aún no haya habido una reacción al respecto.

El principio de seguridad jurídica en estos casos está padeciendo un deterioro muy considerable y en mi modesto entender sería altamente deseable una reacción del TS corrigiendo esta disparidad hermenéutica. Habrá que permanecer – de nuevo – a la expectativa de novedades.

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