Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción (artículo Iuslabor)

En el número 3 del año 2017 de la revista Iuslabor he publicado un ensayo con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción»

Se trata de un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudenciales que han delimitado la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos y de su (escueta) y más reciente regulación normativa. También se presta especial atención a la sucesión de cambios interpretativos que esta controvertida figura ha experimentado en relación a las vías de extinción y a sus efectos (en especial, a las consiguientes compensaciones económicas), así como a la controversia que mantienen la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a raíz de la doctrina más reciente del TJUE sobre la Directiva 1999/70.

Indefinidos no fijos, cobertura de vacante e indemnización según «de Diego Porras»

Aunque aún no se ha dictado ninguna sentencia que reconozca una indemnización de 20 días a los interinos por vacante a quienes se les extingue un contrato por la cobertura de vacante, en esta entrada se defiende que esta indemnización también es extensible a los indefinidos no fijos cuyo contrato ha sido extinguido por el mismo motivo.

Extinción de indefinidos no fijos anteriores a reforma 2012 (Ayuntamiento de Barrios): una nueva contradicción frontal en el seno del TS

Análisis de la jurisprudencia reciente sobre la amortización simple de indefinidos no fijos e interinos por vacante producida con anterioridad a la reforma de 2012.

En esta entrada se trata de evidenciar que en el seno de la jurisprudencia se está produciendo una nueva contradicción frontal.

La nulidad se mantiene pese al aborto posterior al cese (STSJ Catalunya 22.6.15)

El objeto de esta entrada es abordar la cuestión relativa a los efectos de un aborto con posterioridad al cese de una trabajadora interina por vacante cuyo puesto de trabajo ha sido «amortizado simplemente» y que ha sido objeto de análisis – y resolución a mi modo de ver acertada – por parte de la STSJ Catalunya 22 de junio 2015 (rec. 1290/2015).