Empleo público temporal: las reacciones jurisdiccionales al asunto Obadal en 10 criterios interpretativos

 

 

La aplicación de la doctrina Obadal ha precipitado una avalancha de resoluciones por parte del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. Es tal el número de sentencias que resulta difícil tomar el pulso de lo que se está resolviendo por parte de los órganos jurisdiccionales.

Con el único propósito de facilitar el seguimiento de esta controversia, y partir de la «destilación» de más de 40 sentencias, he «volcado» los principales criterios hermenéuticos dictados en la entrada: «¿Qué es un indefinido no fijo?» (que, por cierto, he actualizado a la luz del citado asunto).

Para que se hagan una idea, estos son los principales criterios que, a fecha de la publicación de este post, he identificado (distinguiendo entre la doctrina jurisprudencial y la judicial):

  • Primer criterio: ¿a partir de qué momento una relación es inusualmente larga? ¿Cómo impacta la COVID-19? (doctrina jurisprudencial)
  • Segundo criterio: si en la demanda se solicita sólo la condición de INF, ¿cabe reconocerla? (doctrina jurisprudencial)
  • Tercer criterio: no cabe fijeza si no se ha participado en un proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo (doctrina jurisprudencial)
  • Cuarto criterio: sí cabe fijeza si se ha participado en un proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo (doctrina jurisprudencial)
  • Quinto criterio: la fijeza es compatible con la indemnización por abuso en la temporalidad (doctrina jurisprudencial)
  • Sexto criterio: si no se ha superado un proceso selectivo a plaza fija, la relación debe ser calificada como PESAT (personal sometido a abuso en la temporalidad) y debe reconocerse el derecho a una indemnización por el abuso sufrido (doctrina jurisprudencial)
  • Séptimo criterio: la transformación de una relación temporal (incluida INF) a fija tras proceso de estabilización obteniendo una plaza de la misma categoría no describe una novación extintiva y, por consiguiente, no se tiene derecho a la indemnización asociada a la ineficacia contractual (doctrina jurisprudencial)
  • Octavo criterio: sobre los importes de las indemnizaciones por daño moral (doctrina judicial)
  • Noveno criterio: si se ha solicitado la indemnización por despido improcedente, no cabe reconocer en fase de recurso la indemnización por abuso en la temporalidad (doctrina jurisprudencial)
  • Décimo criterio: la cobertura reglamentaria de la plaza de una relación temporal que ha padecido abuso, no es un motivo de ineficacia contractual válido, describiendo un despido improcedente (doctrina judicial)

Pueden acceder a todos ellos en este enlace (la idea es ir añadiendo criterios a medida que vayan concretándose).

Espero que pueda serles de alguna utilidad (y aprovecho la ocasión para desearles un reparador descanso estival).

 

#AIFree
#hechoporunhumanoparahumanos

 

 

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