Empleo público temporal: las reacciones jurisdiccionales al asunto Obadal en 10 criterios interpretativos

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Teoría de la unidad esencial del vínculo y medición porcentual de la entidad de las interrupciones (STS 27/3/26)

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Es nulo un acuerdo colectivo que limita el llamamiento en las bolsas de temporales para evitar el abuso (STSJ C. Valenciana 15/2/22 y STS 17/6/24)

  [Actualización: 01/7/24]   La STSJ Com. Valenciana 15 de febrero 2022 (rec. 1/2022), en respuesta a un conflicto colectivo, entiende que es nulo un acuerdo firmado entre una sociedad autonómica empresarial (VAERSA) y los sindicatos más representativos para modificar el «Reglamento de Bolsas» con el objeto de que a los trabajadores que ya hayan trabajado para la empresa y que estén incluidos en la bolsa no se les llame […]

Indemnización por despido improcedente y deducción de las indemnizaciones ya percibidas por finalización de contratos temporales sucesivos ilícitos (STS 20/6/18)

  La STS 20 de junio 2018 (rec. 3510/2016), dictada en Pleno (y sin votos particulares) resuelve el conflicto alrededor de la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos En esencia, el TS mantendrá la doctrina existente hasta la fecha (esto es, la no compensación) salvo con respecto a la última de las indemnizaciones percibidas […]

Nueva contratación tras fin de contrato temporal: ¿debe abonarse indemnización según Diego Porras? 

  En una entrada anterior, trataba de identificar las controversias interpretativas derivadas de la doctrina  “de Diego Porras” susceptibles de casación. Una de ellas es la relativa a si los trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización de 20 días en caso de finalización del contrato temporal y nueva contratación sin solución de continuidad. Entonces, apuntaba que no compartía el criterio de la STSJ Madrid 5 de junio 2017 (rec. […]

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.

En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.

Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)

En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).

Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.

Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)

En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.

Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .