Sucesión de empresa: la unidad productiva debe preexistir a la transmisión (caso Amatori)

  El objeto de la presente entrada es abordar un aspecto concreto de la sucesión de empresa resuelto por la STJUE 6 de marzo 2014 (C-458/12), Caso Lorenzo Amatori. Pese a no tratarse de una sentencia “reciente” creo que resuelve un aspecto importante y que debe ser tenido en cuenta, pues, potencialmente puede afectar a múltiples procesos de reorganización empresarial en el que esté previsto uno o varios fenómenos sucesorios. 1. Origen del conflicto La STJUE 6 de marzo 2014 (C-458/12) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de…

Art. 44 ET y preexistencia de la entidad económica (doctrina «Amatori») – SAN 27/2/15

En el marco de la sucesión de empresa, la doctrina «Amatori» del TJUE (sentencia 6 de marzo 2014, C-458/12 – un comentario al respecto en esta entrada), en síntesis, exige que la unidad productiva preexista a la transmisión. Esto es, en la medida que los párrafos 1 y 4 del art. 6.1 Directiva 2001/23 emplea el término “conserve”, implica que “la autonomía de la unidad cedida debe, en todo caso, preexistir a la transmisión”. De modo que si la unidad transferida no disponía de una autonomía funcional suficiente con anterioridad…

A propósito de la Doctrina «Amatori»: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET?

  La doctrina «Amatori» del TJUE (sentencia 6 de marzo 2014, C-458/12 – ver al respecto en esta entrada), condiciona la subrogación de empresa a la preexistencia de la entidad económica. Aspecto importante, en la medida que, si se estima que no preexistía, se estaría en el marco de una cesión de contrato y, por consiguiente, sería exigible el consentimiento de cada trabajador afectado para ser cedido a la cesionaria. Hasta la fecha, salvo error, a nivel interno esta doctrina había sido directamente objeto de controversia en una única sentencia…

Índice General de Entradas (por temas)

…2015 (Abril) – Sucesión de plantillas y responsabilidad: ¿solidaridad propia o impropia? (efectos en la prescripción) 2015 (Marzo) – Sucesión de empresa: la unidad productiva debe preexistir a la transmisión (caso Amatori) Recopilatorios de Sentencias recientes sobre el art. 44 ET   Volver al Índice General Volver al Índice Derecho Individual Sucesión de empresa: síntesis de criterios jurisprudenciales         Sucesión de actividades desmaterializadas / Sucesión de plantilla 2022 (Junio) – La subrogación convencional de plantilla puede exigirse a la principal (que no pertenece al sector de limpieza)…

Índice General de Entradas (cronológico)

…sobre la indemnización por despido improcedente y la DT 5ª Ley 3/2012 2016 (Marzo) – Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre el art. 43 ET (MAR’16) 2016 (Marzo) – A propósito de la Doctrina “Amatori”: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET? 2016 (Marzo) – ¿Se produce sucesión de plantilla ‘ex’ art. 44 ET si quien sucede en la contrata es un TRADE? 2016 (Marzo) – Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre el art. 44 ET (MAR’16) 2016 (Marzo)…

Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales (Ponencia ICAIB)

…lo clarifique, está planteando un número muy considerable de problemas interpretativos. Aspectos que he podido abordar en diversas entradas de este blog (ver una indexación de todas ellas en este enlace). Tratando de recoger las últimas novedades jurisdiccionales sobre estos conflictos, en esta conferencia, entre otras cuestiones, traté de abordar los siguientes aspectos controvertidos sobre este tema: ¿Cuándo debe entenderse que la entidad económica preexiste a la transmisión (doctrina «Amatori»)? ¿Qué es una actividad «desmaterializada»? ¿Cómo debe operar la sucesión de plantilla ‘ex’ convenio si concurre un centro especial de…

Sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo: el TS se alinea con la doctrina «Somoza Hermo» (¿con matices?)

…y/o efectos establecidos en el propio convenio colectivo («condiciones de tiempo, exigencias sobre el modo de suministrar los servicios a la empresa principal, dirección del grupo de personas adscrito, adscripción funcional permanente o aleatoria, etc.»), pues, dejan de ser aplicables automáticamente (salvo que «mejoren» el contenido del propio art. 44 ET). Pues, es claro que en el ET no se establece ninguna regla de esta naturaleza (ni en la Directiva) . La clave para la aplicación del art. 44 ET es que «preexista» una entidad económica (doctrina Amatori) y que…

SUBROGACIÓN DE EMPRESA

…y 4 del art. 6.1 emplea el término “conserve”, implica que “la autonomía de la unidad cedida debe, en todo caso, preexistir a la transmisión”. De modo que si la unidad transferida no disponía de una autonomía funcional suficiente con anterioridad a la transmisión, ésta quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23. En efecto, teniendo en cuenta la doctrina Amatori del TJUE, debe hacerse mención a la STS 20 de diciembre 2017 (rec. 165/2016), relativa a la transmisión a una tercera empresa del departamento de recobros e…

Cuestiones actuales sobre Transmisión de Empresa: Aula Iuslaboralista UAB

…hacia escenarios que precisamente tratan de colocar a las relaciones de trabajo fuera de él. La sesión del pasado 18 de diciembre, a partir de esta reflexión inicial, se ha centrado en la exposición de las novedades jurisprudenciales sobre ciertos fenómenos asociados a la sucesión de empresas. Y, en concreto, sobre los siguientes: 1. Preexistencia de la entidad económica susceptible de transmisión: aplicación interna de la doctrina «Amatori». 2. Actividades desmaterializadas (sucesión de plantillas): aplicación interna de la doctrina – entre otras – «Temco». 3. Reversión del servicio (en especial,…

¿Una reversión de un servicio público es una reorganización administrativa excluida de la Directiva 2001/23? (2 de 4)

…producido una sucesión de plantilla (caso Temco) por decisión unilateral de la Administración (doctrina Clece). Aunque, con carácter previo a todo ello (materializada o desmaterializada), debería determinarse si la entidad económica preexistía a la transmisión (doctrina Amatori). No obstante, lamentablemente, se trata de un mero «ejercicio teórico», pues, de la lectura de la sentencia no pueden extraerse elementos suficientes para poder determinar la viabilidad de este planteamiento. En el próximo «episodio» de esta «serie» analítica abordaré un nuevo caso de reversión del servicio de recaudación de tributos locales.   Los…