Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales (Ponencia ICAIB)

 

El pasado 13 de diciembre 2016 fui invitado por el Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears a impartir en Palma de Mallorca una conferencia con el título «Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales».

Aprovecho la ocasión para agradecer a los organizadores la invitación a participar en este cualificado foro, así como la cálida acogida y a los asistentes las preguntas e interesante debate que se suscitó a continuación.

La sucesión de contratas es un tema particularmente complejo que, ante la carencia de un marco normativo que lo clarifique, está planteando un número muy considerable de problemas interpretativos. Aspectos que he podido abordar en diversas entradas de este blog (ver una indexación de todas ellas en este enlace).

Tratando de recoger las últimas novedades jurisdiccionales sobre estos conflictos, en esta conferencia, entre otras cuestiones, traté de abordar los siguientes aspectos controvertidos sobre este tema:

¿Cuándo debe entenderse que la entidad económica preexiste a la transmisión (doctrina «Amatori»)?

¿Qué es una actividad «desmaterializada»?

¿Cómo debe operar la sucesión de plantilla ‘ex’ convenio si concurre un centro especial de empleo? Y una empresa multiservicios?

¿Cuándo se entiende que se ha asumido una “parte esencial de la plantilla” y cuál es su ámbito de cómputo (doctrina «Temco»)?

Si jornada resultante tras sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo excede de la máxima legal: ¿Cómo debe procederse? ¿A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿O de una modificación ‘ex lege’? ¿Es posible una subrogación parcial?

¿La responsabilidad en las sucesiones de plantilla ‘ex’ convenio colectivo es disponible por el propio  convenio colectivo?

¿A los efectos de la prescripción, en la sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo la responsabilidad ‘ex’ art. 44 ET es propia o impropia?

¿Cuándo debe entenderse que la relación contractual «está viva» en las sucesiones de plantilla ‘ex’ convenio colectivo?

¿Cuáles son las especificidades de la cesión de contrato ‘ex’ convenio colectivo?

¿La cesión de contrato ‘ex’ convenio colectivo describe una «extinción asimilable» a los ojos de la Directiva 98/59 tras la doctrina «Pujante Rivera»?

¿Impacta la contractualización ‘ab origine’ del Convenio Colectivo en la sucesión de plantilla prevista por el mismo?

¿Cuáles son las especificidades de la sucesión de plantilla en la reversión de servicio?

¿Cuáles son los límites a la alteración de las condiciones de trabajo tras la sucesión (doctrinas «Scattolon» y «Renato Collino»)?

A continuación, puede accederse a la ponencia (incluyendo todas las referencias de las sentencias que se citan) en este pdf y en este prezi. Espero que sea de interés.

 

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