Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde «el primer minuto»? (STS 18/10/16)

Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).

Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)

Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.

El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas

Ultraactividad y contractualización de Convenio Colectivo: el efecto ‘ab origine’ debería prevalecer aunque sea aplicable un Convenio Colectivo superior

Análisis de la STSJ País Vasco 1 de junio 2015 (rec. 821/2015) que se opone a la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.

Siendo consecuentes con la citada doctrina, en la presente entrada se critica el planteamiento defendido por el TSJ País Vasco.

El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012

A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos he elaborado un ensayo que bajo el título: «El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012» trata de sintetizar la fundamentación empleada por el Alto Tribunal e introduce una valoración crítica al respecto.