¿Puede denunciarse un convenio colectivo de forma tácita?

En esta entrada se pone en duda que la doctrina jurisprudencial (la última, la STS 16 de septiembre 2015, rec. 177/2014) que está admitiendo la posibilidad de denunciar de forma tácita un convenio colectivo se ajuste a los parámetros que describe el marco normativo.

Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)

Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.

El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas

El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012

A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos he elaborado un ensayo que bajo el título: «El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012» trata de sintetizar la fundamentación empleada por el Alto Tribunal e introduce una valoración crítica al respecto.