El objeto de esta entrada es facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales internos aplicando la doctrina del TJUE de los casos Montero Mateos (y, en particular del apartado 64) y de Diego Porras 2 (que, según la planificación del calendario del TJUE, está previsto que se publique el próximo 21 de noviembre).
Por consiguiente, esta «Guía 2» recoge el contenido de las sentencias de los Tribunales internos a partir de junio de 2018.
Así pues, esta entrada complementa el contenido de la «Guía práctica para el seguimiento de la doctrina del TJUE sobre contratos temporales: de Diego Porras 1 a Montero Mateos» (esto es, de septiembre 2016 a junio 2018 – «Guía 1«) .
Aunque, por razones de sistematicidad, hubiera preferido mantener toda la evolución en una única entrada, la extensión que ha adquirido la «Guía 1» hace que técnicamente sea muy compleja su gestión. Por este motivo, he decidido separarlas.
Espero que, en su conjunto, esta entrada (y la que la complementa) pueda ser de alguna utilidad (y, sobre todo, pueda contribuir a clarificar esta compleja cuestión).
Índice «Guía 2»
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B. Montero Mateos: sobre el concepto de duración «inusualmente larga»
C. Montero Mateos: Sector Público y reconocimiento de indemnización
D. Montero Mateos: Sector Público y no reconocimiento de indemnización
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- Duración «inusualmente larga»: no reconocimiento de 20 días porque no concurre irregularidad alguna Novedades!
- Duración «inusualmente larga»: no reconocimiento de indemnización porque sin solución de continuidad se ha producido una nueva contratación
- No reconocimiento de indemnización porque duración no es «inusualmente larga» y Montero Mateos no reconoce indemnización a interinos ni en contrato de relevo
- No reconocimiento de indemnización porque duración no es inusualmente larga y Montero Mateos no exige equiparación indemnizatoria entre temporales e indefinidos
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E. Montero Mateos: Sector Privado
F. Grupo Norte Facility y Montero Mateos: aspectos «colaterales» Novedades!
I. Ir a Índice «Guía 1» (de Diego Porras 1 a Montero Mateos)
[Última actualización: 14 de octubre 2019]
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A. Sentencias TJUE
– Asunto Cobra Servicios Auxiliares: existe razón objetiva que justifica trato diferenciado en indemnización por fin de contrata entre contrato de obra vinculado a duración de contrata y contratos indefinidos.
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- Sentencia 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18). Un comentario aquí
– Asunto Sindicato Nacional de CCOO de Galicia: no procede indemnización en finalización de contrato predoctoral laboral.
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- Auto del TJUE 19 de marzo 2019 (C-239/18). Un comentario en el blog del Prof. Rojo
– Asunto de Diego Porras 2: no equiparación indemnización por término y en extinción por causas objetivas, cuestionamiento de la indemnización del art. 49.1.c ET como medida efectiva contra el abuso en la temporalidad y, para el caso de que el órgano remitente estime su idoneidad, posible extensión a los interinos (siempre que no haya una medida alternativa de eficacia similar).
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– Asuntos Grupo Norte Facility y Montero Mateos: no equiparación indemnización por término y en extinción por causas objetivas
Un comentario a ambas sentencias en esta entrada, esta y esta; y sobre las conclusiones en esta entrada.
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– Asunto de Diego Porras 1: equiparación indemnización por término y en extinción por causas objetivas
Acceso a la Guía de los casos de Diego Porras 1, Martínez Andrés / Castrejana López y Pérez López aquí
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B. Montero Mateos: sobre el concepto de duración «inusualmente larga»
En relación a esta cuestión véase en este epígrafe de la entrada: «Extinción del contrato: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales»
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C. Montero Mateos: Sector público y reconocimiento de indemnización
Duración «inusualmente larga»: reconocimiento de 20 días ex art. 53 ET
Interinos por vacante
– STSJ CyL\Valladolid 11 de junio 2018 (rec. 833/2018): sentencia que aplicando la doctrina Montero Mateos, acaba reconociendo la indemnización del art. 53 ET a la extinción del contrato de una interina por vacante de la Biblioteca Pública de Zamora al producirse la cobertura reglamentaria de la plaza. Se afirma
“a la finalización del contrato por las razones objetivas predeterminadas en el contrato habrá de abonarse la misma indemnización prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para las razones objetivas sobrevenidas”.
Un comentario crítico en esta entrada.
En términos similares, SSTSJ CyL\Burgos 17 y 24 de enero 2019 (rec. 873/2018; y rec. 898/2018); CyL\Valladolid 5 de diciembre 2018 (rec. 1308/2018); 29 de octubre 2018 (rec. 1489/2018); y (2) 12 de julio 2018 (rec. 1066/2017; rec. 982/2018); Madrid 14 de septiembre 2018 (rec. 235/2018); Galicia 11 de diciembre 2018 (rec. 3105/2018); Cantabria 26 de junio 2018 (rec. 291/2018); 31 de octubre 2018 (rec. 598/2018); y 8 y 23 de noviembre 2018 (rec. 610/2018; y rec. 641/2018); y Cataluña 9 de julio 2018 (rec. 1862/2018); SJS/3 Badajoz 25 de junio 2018 (núm. 291/2018); SSJS/4 Valladolid 20 de junio 2018 (núm. 245/2018); y 10 de agosto 2018 (núm. 280/2018).
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Duración «inusualmente larga»: reconocimiento de los 20 días ex STS 22 de marzo 2017
Indefinidos no fijos
– SSTSJ Cantabria 31 de octubre 2018 (rec. 592/2018): extinción de interinos por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza calificados como indefinido no fijo superados los 3 años; y después de casi 7 años.
En términos similares, SSTSJ Cantabria 8 de marzo 2019 (rec.114/2019); 1, 4 y 13 de febrero 2019 (rec. 873/2018; rec. 7/2019; rec. 26/2019); 18 de enero 2019 (rec. 840/2018); y 12 de diciembre 2018 (rec. 745/2018); Asturias 11 de diciembre 2018 (rec. 2391/2018); y SSTSJ Cataluña 27 de septiembre 2018 (rec. 745/2018); y 8 de noviembre 2018 (rec. 4210/2018).
– STSJ Andalucía\Granada 12 de julio 2018 (rec. 280/2018): extinción de interino por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza calificado como indefinido no fijo tras 4 años.
En términos similares, STSJ Andalucía\Granada 5 de julio 2018 (rec.7/2018):
– STSJ Castilla La Mancha 26 de junio 2018 (rec. 410/2018): reconocimiento de oficio de 20 días a interina por vacante cuya relación se ha extinguido por cobertura reglamentaria de la plaza y es declarada indefinida no fija al superarse el plazo del art. 70 EBEP en virtud de la STS 28 de marzo 2018. No obstante, la sentencia sugiere que, en la medida que los indefinidos no fijos vuelven a ser temporales, es posible que deba volver a reconocérseles la indemnización del art. 49.1.c ET.
En términos similares, STSJ CLM 5 de noviembre 2018 (rec. 32/2018)
– SJS/33 Madrid 28 de junio 2018 (núm. 260/2018): sentencia que resuelve el caso Montero Mateos reconociendo la indemnización de 20 días en virtud de la doctrina de la STS 28 de marzo 2017, al entender que la trabajadora interina por vacante es indefinida no fija.
Un comentario crítico aquí
– SSTSJ Madrid (2) 26 de junio 2018 (rec. 56/2018; rec. 607/2018): extinción de contrato de interina por vacante. Se aplica la doctrina de la STS 28 de marzo 2018 (y, por ende, reconoce una indemnización de 20 días) por entender que la sanción derivada del uso abusivo de la contratación temporal se manifiesta en la calificación de la relación como “indefinida no fija”.
Un comentario crítico aquí.
En términos similares, SSTSJ Madrid 8, 19, 21 y 29 de junio 2018 (rec. 843/2018; rec. 922/2017; rec. 879/2017; rec. 152/2018); 20 de julio 2018 (rec. 224/2018); 7 de septiembre 2018 (rec. 207/2018); 8, 16, 26, 30 y 31 de octubre 2018 (rec. 32/2018; rec. 78/2018; rec. 475/2018; rec. 1066/2017; rec. 592/2018); y 23 de noviembre 2018 (rec. 506/2018); Galicia 27 de junio 2018 (rec. 896/2017); y Andalucía\Granada 21 de junio 2018 (rec. 363/2018).
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Duración «inusualmente larga»: reconocimiento de 8 días
Interino por vacante (calificado como indefinido no fijo)
– STSJ Andalucía\Sevilla 25 de octubre 2018 (rec. 3737/2017): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interino por vacante calificado como indefinido no fijo (concurriendo las notas de fin imprevisible y duración inusualmente larga – pues ha permanecido en esta situación durante más de 8 años).
Rechaza la aplicación de la STS 28 de marzo 2018, porque, en virtud de la STS 2 de abril 2018, los INF no pueden ser calificados como “no temporales”. El importe de 8 días (ex art. 49.1.c y DT 8ª ET) es el resultado de aplicar la doctrina “Huétor Vega” y la STS 7 de noviembre 2016 (rec. 766/2016).
Un comentario al respecto en esta entrada.
En términos similares, SSTSJ Andalucía\Sevilla (2) 5 de diciembre 2018 (rec. 4313/2017; y rec. 4099/2017).
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Duración «inusualmente larga»: reconocimiento de 33/45 días
Interino por vacante (calificado como indefinido no fijo)
– STSJ Andalucía\Sevilla 19 de junio 2019 (rec. 1710/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza por un concurso de traslado de trabajadora interina por vacante calificada como indefinida no fija tras un período de 10 años. La extinción se califica como improcedente porque, tal y como se prevé en el convenio colectivo, la Junta de Andalucía no no ha reubicado a la demandante.
– STSJ País Vasco 24 de octubre 2017 (rec. 1853/2017): aunque se dicta antes del cambio de doctrina producido por las sentencias Montero Mateos y Grupo Norte Facility, entiende que después de 20 años como interina por vacante, una trabajadora no puede ver extinguido su contrato con la mera notificación de la cobertura de la vacante, debiéndose calificar la extinción como improcedente.
Defendiendo esta postura, extensamente en la valoración crítica de esta entrada.
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D. Montero Mateos: Sector Público y no reconocimiento de indemnización
Duración «inusualmente larga»: no reconocimiento de 20 días porque no concurre irregularidad alguna
Personal Eventual
– STSJ\C-A País Vasco 18 de diciembre 2018 (rec. 171/2017): no procede indemnización tras cese de personal eventual del Parlamento Vasco que presta servicios como asistente del Grupo Parlamentario Mixto – UPyD (desempeñado entre el 11/9/09 y el 15/9/13) porque Montero Mateos ha corregido de Diego Porras 1 y porque
«quien es nombrado libre y discrecionalmente es consciente de que bien puede producirse su cese de la misma forma y, en todo caso, de manera automática cuando tenga lugar el cese en su cargo de la autoridad que lo nombró».
Funcionarios interinos
– SSTSJ\C-A Aragón 1 y 7 de marzo 2019 (rec. 99/2018; y rec. 113/2018). Cobertura definitiva de plaza ocupada por funcionario interino después de 14 años (2003 a 2017). No procede indemnización según Montero Mateos. En términos similares, Nuevo! STSJ\C-A Aragón 22 de julio 2019 (rec. 114/2018)
– STSJ\C-A CyL\Valladolid 10 de diciembre 2018 (rec. 290/2018): haciendo una interpretación controvertida (pues, no se desprende del contenido del caso Montero Mateos) se entiende que para la declaración de la relación como indefinida es preciso que se acredite la existencia de un abuso:
“de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se desprende que no puede extraerse una conclusión de carácter general sobre el carácter de indemnizable de toda extinción de la contratación temporal, sino que ello se ha de deducir de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que se ha estar así en la consideración de si de dichas circunstancias concurrentes se desprende un abuso en dicha contratación, en forma tal que el contrato a tenor de dichas circunstancias tuviera los caracteres propios del contrato de carácter indefinido, por la existencia de abuso en la contratación”.
– STSJ\C-A Aragón 19 de septiembre 2018 (rec. 41/2018): no procede indemnización a funcionario interino cuya relación se ha extinguido después de 8 años (2008/16) porque Montero Mateos ha corregido la doctrina de Diego Porras 1.
Sigue el criterio de la SSTSJ\C-A Aragón 1 y 7 de marzo 2019 (rec. 99/2018; y rec. 113/2018); 19 de junio 2018 (rec. 60/2018); 3 y 13 de julio 2018 (rec. 67/2018; rec. 64/2018); y 25 de enero 2019 (rec. 75/2018). Ver también, SSTSJ\C-A Aragón 4 y 30 de octubre 2018 (rec. 107/2018; y rec. 63/2018) – después de casi 12 y 5 años respectivamente.
– SAN\C-A 20 de septiembre 2018 (rec. 19/2018): se desestima reclamación de cantidad, derivada del cese de la relación de interinidad, correspondiente a los servicios prestados en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, desde el 20-12-1995, hasta el 28-2-2014, porque en virtud de la doctrina de Diego Porras 1 no hay trabajador comparable (a los funcionarios de carrera no les corresponde indemnización) y, además, esta doctrina comunitaria ha sido objeto de matización a raíz del caso Montero Mateos.
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Militares de Complemento
– STSJ\C-A Extremadura 20 de diciembre 2018 (rec. 238/2018): Directiva 1999/70 no es aplicable a los «militares de complemento» (vinculados temporalmente) porque no son «trabajadores» y porque el tiempo de vinculación (2003 a 2022) no es propiamente un «término» al ser muy amplio.
En términos similares, Nuevos! STSJ\C-A Extremadura 9 de julio 2019 (rec. 564/2018); y Murcia 30 de mayo 2019 (rec. 130/2018)
Interinos por sustitución
Acceso a más reacciones de la jurisprudencia rechazando esta indemnización en estos casos aquí
– STSJ Cantabria 17 de diciembre 2018 (rec. 754/2018): interino por sustitución para cubrir una plaza por movilidad funcional en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales durante casi 6 años. No procede indemnización porque el trabajador «es conocedor de que ocupa ese puesto de manera provisional, para responder a una necesidad objetivamente temporal y conocida por ambas partes desde el momento mismo de la celebración del contrato». Y el art. 49.1.c ET no reconoce indemnización en estos casos.
– STSJ País Vasco 10 de julio 2018 (rec. 1296/2018): interina por sustitución (de una trabajadora liberada sindical) cuya relación finaliza después de 8 años por reincorporación de la persona sustituida. No reconoce indemnización porque, en virtud de Montero Mateos, la doctrina de Diego Porras 1 ha sido corregida.
En términos similares, STSJ Extremadura 27 de septiembre 2018 (rec. 485/2018).
– STSJ Galicia 20 de septiembre 2018 (rec. 1584/2018): interina por sustitución (de un trabajador en IT) cuya relación finaliza después de 4 años (2013 a 2017) por reincorporación de la persona sustituida. Sin entrar a evaluar si la duración ha sido inusualmente larga (y a pesar de que entiende que el fin es imprevisible), no reconoce indemnización porque, en virtud de Montero Mateos, la doctrina de Diego Porras 1 ha sido corregida.
– STSJ Andalucía\Sevilla 6 de junio 2018 (rec. 84/2018): interina por sustitución de liberado sindical. Se extingue el contrato después de 10 años. No procede indemnización porque en virtud de Montero Mateos a interinos no les corresponde compensación alguna.
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Interinos por vacante
Acceso a más reacciones de la jurisprudencia rechazando esta indemnización en estos casos aquí
– STSJ Andalucía\Málaga 7 de noviembre 2018 (rec. 1404/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interina por vacante después de casi 8 años (2009 a 2017). No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
– STSJ Madrid 10 de septiembre 2018 (rec. 335/2018): no procede indemnización a interina por vacante (después de 8 años y contratada como fija después del proceso de selección) porque Montero Mateos ha corregido de Diego Porras 1.
– STSJ Madrid 17 de septiembre 2018 (rec. 603/2018): No procede indemnización a interino por vacante (después de 12 años en esta situación) porque Montero Mateos ha corregido la doctrina de Diego Porras 1. En cuanto a la posible aplicación del apartado 64 de la doctrina Montero Mateos afirma que
«en el marco procesal del presente recurso de suplicación, de carácter extraordinario o especial, no cabe efectuar tal investigación, cualquiera que sea el alcance de dicha admonición, ya que ambas partes se han mostrado conformes en el proceso en cuanto a la legalidad del contrato temporal celebrado, y por tanto no hay motivo alguno de recurso al respecto».
– STSJ País Vasco 10 de julio 2018 (rec. 1164/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interino por vacante después de más de 3 años (sept 2013 a enero 2017). No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
– STSJ Andalucía\Málaga 18 de julio 2018 (rec. 794/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interino por vacante después de 5 años (2012 a 2017). No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
En términos similares, SSTSJ Andalucía\Málaga (2) 4 de julio 2018 (rec. 485/2018; rec. 706/2018); 13 y (3) 20 de junio 2018 (rec. 639/2018; rec. 583/2018; rec. 615/2018; rec. 616/2018); 6 de junio 2018 (rec. 519/2018)
– STSJ Andalucía\Málaga 27 de junio 2018 (rec. 660/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interino por vacante despues de 10 años (2007 a 2017). No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
– STSJ Madrid 19 de julio 2018 (rec. 185/2018): no procede indemnización ex STS 28 de marzo 2018 a extinción por cobertura por vacante de interina que ha permanecido en esta situación durante 13 años, pues, no existe irregularidad alguna en la temporalidad. No procede aplicar de Diego Porras 1 a la luz de Montero Mateos, siendo irrelevante la discusión sobre si, sin solución de continuidad, es ella quien obtuvo, en el proceso de consolidación de empleo, la misma plaza que venía ocupando interinamente. Y añade,
“Respecto a la advertencia según la cual incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo (apartado 64), es claro que en el marco procesal del presente recurso de suplicación, de carácter extraordinario o especial, no cabe efectuar tal investigación, cualquiera que sea el alcance de dicha admonición, ya que ambas partes se han mostrado conformes en el proceso en cuanto a la legalidad del contrato temporal celebrado, y por tanto no hay motivo alguno de recurso al respecto”.
En términos similares, SSTSJ Madrid 2, (4) 19 de julio 2018 (rec. 235/2018; rec. 1432/2017; rec. 1499/2017; rec. 79/2018; y rec. 1345/2017); STSJ Andalucía\Sevilla 28 de junio 2018 (rec. 2050/2017);
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Duración «inusualmente larga»: no reconocimiento de indemnización porque sin solución de continuidad se ha producido una nueva contratación
Interinos por vacante
– STSJ Madrid 21 de junio 2018 (rec. 888/2017): no procede indemnización a interna por vacante cuyo contrato tras 7 años se ha extinguido por cobertura reglamentaria de la plaza porque, sin solución de continuidad, ha sido contratada de nuevo.
En términos similares, STSJ Madrid 17 de octubre 2018 (rec. 735/2018)
En contra, STSJ Madrid 22 de junio 2018 (rec. 878/2017): extinción de interino por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza calificado como indefinido no fijo tras 12 años. Se le reconoce indemnización de 20 días a pesar de que ha sido contratado de nuevo sin solución de continuidad.
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No reconocimiento de indemnización porque duración no es «inusualmente larga» y Montero Mateos no reconoce indemnización a interinos ni en contrato de relevo
Interinos por sustitución
– STSJ Cataluña 24 de enero 2019 (rec. 5958/2018): extinción de interina por sustitución. Aunque no se especifica duración, el hecho de que la relación haya durado 16 meses no puede calificarse como inusualmente larga. El TSJ llega a esta conclusión porque «que como criterio orientativo podemos estimar aplicable, en sustituciones por situaciones de excedencias forzosas por conciliación, incapacidad temporal, etc.»
– STSJ Madrid 5 de octubre 2018 (rec. 357/2018): interina por sustitución que se extingue el contrato tras dos años por reincorporación de la persona sustituida. No no procede abonar indemnización porque Montero Mateos ha corregido la doctrina de Diego Porras 1.
En términos similares, SSTSJ CLM (2) 25 de octubre 2018 (rec. 1345/2017; y rec. 1346/2017)
– STSJ Andalucía\Granada 5 de julio 2018 (rec. 248/2018): extinción de trabajadora interina que sustituye a liberado sindical durante 2 años. No no procede abonar indemnización porque Montero Mateos ha corregido la doctrina de Diego Porras 1.
En términos similares, STSJ Andalucía\Málaga 4 de julio 2018 (rec. 708/2018)
– STSJ Cataluña 7 de septiembre 2018 (rec. 3668/2018): trabajadora interina que sustituye a trabajadora en IT y que ha celebrado 3 contratos de corta duración, no procede abonar indemnización porque Montero Mateos ha corregido la doctrina de Diego Porras 1.
En términos similares, STSJ Cataluña 17 de julio 2018 (rec. 2013/2018)
– STSJ Madrid 16 de julio 2018 (rec. 370/2018): interina por sustitución cuyo contrato se extingue por cobertura reglamentaria de la plaza. No se reconoce indemnización porque la duración ha sido inferior a 3 años y al no superarse el plazo legal no puede afirmarse que ha sido “inusualmente larga”.
– STSJ Galicia 29 de junio 2018 (rec. 4627/2017): En aplicación de la doctrina Montero Mateos, se desestima el reconocimiento de la indemnización de 20 días reconocida a una limpiadora interina de la Xunta en la instancia en virtud de la doctrina de Diego Porras 1.
En términos similares, SSTSJ Galicia (2) 26 y (2) 29 de junio 2018 (rec. 4242/2017; rec. 5182/2017; rec. 891/2018; y rec. 4627/2017); Asturias 29 de junio 2018 (rec. 998/2018); Cataluña 11 de junio 2018 (rec. 3436/2018).
– STSJ País Vasco 26 de junio 2018 (rec. 1182/2018): En aplicación de la doctrina Montero Mateos, se desestima el reconocimiento de la indemnización de 20 días reconocida a una trabajadora interina del CONSORCIO HAURRESKOLAK en la instancia en virtud de la doctrina de Diego Porras 1
En términos similares, SSTSJ País Vasco 11, (2) 12, (3) 19 de junio de 2018 (rec. 1118/2018; rec. 1118/2018; rec. 992/2018; rec. 1160/2018; y rec. 1111/2018; rec. 1152/2018); 2, 3 y 10 de julio 2018 (rec. 1197/2018; rec. 1255/2018; rec. 1297/2018); 27 de noviembre 2018 (rec. 2129/2018)
Acceso a más reacciones de la jurisprudencia rechazando esta indemnización en estos casos aquí
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Interinos por vacante
– STSJ CyL\Valladolid 21 de febrero 2019 (rec. 1962/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interina por vacante durante 2 años y medio. No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
– STSJ Cantabria 18 de enero 2019 (rec. 838/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interina por vacante durante menos de 3 años. No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
En términos similares, STSJ Cantabria 17 de diciembre 2018 (rec. 645/2018)
– SJS Gijón 13 de julio 2018 (núm. 312/2018): extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de interino por vacante durante menos de un año. No procede indemnización porque Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
Acceso a más reacciones de la jurisprudencia rechazando esta indemnización en estos casos aquí
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Contrato de relevo
– STSJ Andalucía\Málaga 14 de noviembre 2018 (rec. 1363/2018): no procede indemnización a contrato de relevo (que ha tenido una duración de 2 años y 11 meses) porque a Montero Mateos ha corregido a de Diego Porras 1.
– STSJ Madrid 28 de septiembre 2018 (rec. 271/2018): «Posterior a dicha relación el 17/06/2015 suscribió de un contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, para prestar servicios como relevista de la trabajadora que se jubilaba doña Luisa, ocupando de forma interina la vacante 16.842 que dejaba la anterior trabajadora jubilada anticipadamente alrededor de 64 años, fijando una duración del contrato hasta el 17/06/2016, fecha en la que ha quedado extinguido, por lo que no cabe predicar abuso alguno en esta contratación que ha obedecido a supuestos legalmente contemplados y ha durado el tiempo previsto en cada uno de los contratos, por lo que la actora conocía previamente la fecha en la que iban a quedar extinguidos tal y como sucedió, por lo que hemos de concluir que no tiene derecho a indemnización alguna, desestimándose su recurso y estimándose el de la demandada».
No obstante, la doctrina anterior debe entenderse corregida a la luz de la STS 7 de mayo 2019 (rec. 3081/2017). En concreto, entiende que la extinción del contrato de trabajo de un relevista (con contrato a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial), al acceder a la jubilación total el trabajador relevado, es la prevista en el artículo 49.1 c) ET y no la de veinte días de salario por año trabajado (a pesar de que la duración es de casi 4 años, no se plantea si cabe considerar que es inusualmente largo). Un comentario aquí. En términos similares, STS 8 de mayo 2019 (rec. 4413/2017)
Acceso a más reacciones de la jurisprudencia rechazando esta indemnización en estos casos aquí
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No reconocimiento de indemnización porque duración no es «inusualmente larga» y Montero Mateos no exige equiparación indemnizatoria entre temporales e indefinidos
Contrato de obra y servicio
– Las SSTS 16 de mayo 2019 (rec. 849/2018) y 10 de abril 2019 (rec. 1479/2017) siguiendo el criterio de los casos Montero Mateos, Grupo Norte Facility y de Diego Porras 2, rechaza que la indemnización por extinción por cumplimiento de término de un contrato eventual sea de 20 días.
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Contrato eventual
– Las STS 14 de mayo 2019 (rec. 1685/2018), siguiendo el criterio de los casos Montero Mateos, Grupo Norte Facility y de Diego Porras 2, rechaza que la indemnización por extinción por cumplimiento de término de un contrato eventual sea de 20 días.
– SSTSJ CLM (9) 25 y 31 de octubre 2018 (rec. 1340/2017; rec. 1338/2017; rec. 1339/2017; rec. 1341/2017; rec. 1342/2017; rec. 1344/2017; rec. 1343/2017; rec. 1337/2017; y rec. 1336/2017);
En términos similares, SSTSJ CLM 11 de enero 2019 (rec. 1555/2017); y (2) 23 de noviembre 2018 (rec. 1392/2017; rec. 1393/2017)
– SJS/4 Valladolid (2) 7 de junio 2018 (núm. 185/2018; núm. 186/2018).
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Funcionarios interinos
– SJC-A/1 de Pontevedra 24 de enero 2019 (rec. 184/2018). Tratándose de períodos más cortos, llamamientos se hacen a través de una lista de funcionarios interinos, también se ha rechazado cualquier indemnización a la luz de Montero Mateos, añadiendo que a la luz de la doctrina del TS\C-A en todo caso, el derecho a percibir una compensación está condicionado a que la interinidad sea ilegal o fraudulenta y que cuantifique y acredite “el supuesto perjuicio padecido con las concretas circunstancias del caso, de manera análoga a como sucede con las reclamaciones de ‘responsabilidad patrimonial’ de las Administraciones públicas”.
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E. Montero Mateos: sector privado
No reconocimiento de 20 días
Eventual
– Las STS 14 de mayo 2019 (rec. 274/2017), siguiendo el criterio de los casos Montero Mateos, Grupo Norte Facility y de Diego Porras 2, rechaza que la indemnización por extinción por cumplimiento de término de un contrato eventual sea de 20 días.
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Obra y servicio determinado
– STSJ Cataluña 23 de octubre 2018 (rec. 3224/2018): ante el reconocimiento de la indemnización de 20 días en la instancia, admite el recurso de la empresa por entender que debe reconsiderar su doctrina a la luz del caso Montero Mateos.
En términos similares, STSJ Cataluña 30 de octubre 2018 (rec. 3228/2018)
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ETT
– STSJ País Vasco 26 de junio 2018 (rec. 1240/2018): ante el reconocimiento de la indemnización de 20 días en la instancia, admite el recurso de la empresa por entender que debe reconsiderar su doctrina a la luz del caso Montero Mateos.
Un comentario crítico aquí
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F. Montero Mateos y Grupo Norte Facility: aspectos «colaterales»
Duración inusualmente larga de funcionarios interinos: ausencia de utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento con carácter interino
– Nuevo! STSJ\C-A Madrid 28 de junio 2019 (rec. 138/2019): La continuidad temporal ininterrumpida (durante 11 años) de funcionario interino, con el mismo nombramiento, no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley, si queda acreditada causa legal del cese impugnado.
En términos similares, Nuevos! para un único nombramiento durante 12 años (en todos los casos que se citan a continuación), SSTSJ Madrid\C-A 2 de julio 2019 (rec. 2071/2018); y (2) 11 de junio 2019 (rec. 1476/2018; rec. 1606/2018); Can\Palmas\C-A 21 de febrero 2019 (rec. 94/2018).
Un comentario de esta doctrina a la luz del Apartado 64 del caso Montero Mateos aquí
OEP, duración inusualmente larga y art. 70.1 EBEP
Las SSTS\C-A 10 de diciembre 2018 (rec. 129/2016); y 21 de mayo 2019 (rec. 209/2016), ha aclarado algunos aspectos al respecto, al entender:
– El art. 70.1 EBEP es aplicable a OEP anteriores a la entrada en vigor del EBEP, porque lo determinante es la fecha de la convocatoria del proceso selectivo; y,
– El citado plazo de 3 años es esencial, de modo que, transcurrido el mismo, la OEP caduca.
No obstante, Nuevo! para la STSJ\C-A Madrid 11 de junio 2019 (rec. 1476/2018), entre otras, el hecho de que la ejecución de la oferta de empleo público no tenga lugar en el plazo de 3 años establecidos en el art. 70.1 del EBEP y la eventual anulabilidad que de ello se derive no implica la de los sucesivos en el procedimientos que sean independientes, en este caso, la toma de posesión en el puesto por funcionario de carrera nombrado.
Tiempo de interinaje y concursos internos
– STSJ\C-A CLM 29 de marzo 2019 (rec. 11/2019) . En concurso de traslado de fijos, no procede el cómputo de la experiencia como interino (pues, ya se tuvo en cuenta para adquirir esta condición). La sentencia cuenta con un VP cuestionando que no ha quedado acreditada la razón objetiva que justificaría el trato diferenciado.
Profesores
– STSJ Cataluña 28 de diciembre 2018 (rec. 5348/2018): en virtud de la doctrina Montero Mateos existe una razón objetiva que justifica que a profesores asociados de la Universitat de Barcelona se les aplique un coeficiente multiplicador fijo que determina la dedicación global anual; distinto al del profesorado a jornada completa (que es variable).
– STS 20 de septiembre 2018 (rec. 165/2017): se acude a la doctrina Montero Mateos para denegar el reconocimiento de un complemento de doctorado a profesores universitarios sustitutos interinos porque no existe un trato desigual con los profesores indefinidos porque los profesores ayudantes (temporales) también lo perciben. Tampoco se da un trato desigual entre trabajadores temporales porque
“derecho a percibir el complemento se encuentra directa y exclusivamente vinculado al proceso formativo para el que precisamente está prevista la figura del profesor ayudante, y es inherente a la propia naturaleza jurídica de esa clase de contrato temporal”.
– SSJC-A/1 Albacete (20) 3 y (18) 4 de diciembre 2018 (rec. 40/2018; rec. 177/2018; rec. 246/2018; rec. 111/2018; rec. 33/2018; rec. 387/2017; rec. 122/2018; rec. 388/2017; rec. 135/2018; rec. 110/2018; rec. 123/2018; rec. 126/2018; rec. 113/2018; rec. 112/2018; rec. 121/2018; rec. 210/2018; rec. 32/2018; rec. 116/2018; rec. 31/2018; rec. 392/2017; rec. 100/2018; rec. 1/2018; rec. 101/2018; rec. 106/2018; rec. 120/2018; rec. 153/2018; rec. 171/2018; rec. 250/2018; rec. 242/2018; rec. 272/2018; rec. 806/2018; rec. 403/2017; rec. 109/2018; rec. 129/2018; rec. 108/2018; rec. 128/2018; rec. 127/2018; rec. 238/2018; rec. 107/2018): existe razón objetiva que justifica el cese de profesor funcionario interino al finalizar el curso. Criterio que queda confirmado por la STJUE 21 de noviembre 2018 (C-245/17), Viejobueno Ibáñez/Lara González y que no se alinea con el criterio mantenido por la STS\C-A 11 de junio 2018 (rec. 3765/2015) – un comentario sobre estas dos sentencias aquí).
Siguiendo la doctrina del TJUE de 21 de noviembre 2018 (y rechanzando la doctrina del TS), SSTJS\C-A CyL\Valladolid 21 de marzo 2019 (rec. 617/2018); y Nuevo! 25 de junio 2019 (rec. 84/2019); y CLM\C-A 18 de marzo 2019 (rec. 328/2018); y 12 de marzo 2019 (rec. 201/2015); .
Reconocimiento de indefinidos no fijos
– STS 24 de abril 2019 (rec. 1001/2017), califica como indefinida (no fija) a una trabajadora interina por vacante (directora de un centro de servicios sociales de la Xunta) que lleva más de 20 años en esta situación. Y para ello, acudiendo a la doctrina Montero Mateos, entiende que el plazo de 3 años previsto en el art. 70.1 EBEP es intrascendente.
Un comentario aquí
– STSJ Andalucía\Sevilla 20 de septiembre 2018 (rec. 2975/2017): se acude a la doctrina Montero Mateos para reconocer la condición de indefinida no fija de una interina por vacante que ha permanecido en esta situación durante 4 años.
En términos similares, STSJ Madrid 18 de enero 2019 (rec. 752/2018).
– STSJ Galicia 21 de junio 2018 (rec. 1160/2018): En acción declarativa dirigida al reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida y el percibo de un complemento salarial se estima la petición porque se ha utilizado el contrato de interinidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales – acudiendo a la doctrina del STJS Cataluña de 2 de mayo de 2017 (rec. 7411/2016), caso Hospital Clínic [ver aquí], y a la doctrina Montero Mateos porque entiende que se ha producido una concatenación contractual inusualmente larga.
Excedencia indefinidos no fijos
– STSJ Andalucía\Sevilla 20 de septiembre 2018 (rec. 2867/2017), aplicando la doctrina Montero Mateos, sostiene, por un lado, que la excedencia es una “condición de empleo” ex Directiva 1999/70; y, por otro lado que, a la luz de la doctrina Montero Mateos, existe una razón objetiva que justifica un trato diferenciado con respecto a los trabajadores fijos.
Un comentario crítico aquí.
En términos similares, STSJ Asturias 26 de diciembre 2018 (rec. 2494/2018)
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G. de Diego Porras 2
Interinos por sustitución
– STS 13 de marzo 2019 (rec. 3970/2016), resolviendo el caso de Diego Porras 1 y 2, de forma controvertida a mi entender, entiende que (siguiendo el criterio del TJUE en el caso de Diego Porras 2), a los trabajadores interinos por sustitución no se les debe reconocer la indemnización prevista en el art. 49.1.c ET porque no es una medida para evitar el uso abusivo de la contratación temporal. A su vez, entiende que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado con el resto de temporales. No entra a valorar la aplicación del apartado 64 de Montero Mateos porque
“en este estado del procedimiento, no se suscita ya la cuestión de la eventual calificación de la relación laboral entre las partes como una relación que hubiera de haberse considerado indefinida”.
Un comentario crítico aquí.
Confirmando que la indemnización no es una medida contra el uso abusivo de la contratación temporal, STSJ Cantabria 8 de marzo 2018 (rec.114/2019);
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Interinos por vacante
– La STS 10 de mayo 2019 (rec. 16/2018) entiende que la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de un interino por vacante no genera el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c ET:
«por más que ‘a priori’ pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, puesto que en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro/a trabajador/a con derecho a reserva de trabajo. Además, dicho puesto no desaparece con el cese de la trabajador/a interino/a y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida (art. 35.1 CE). Nada de ello no concurre en las otras modalidades del art. 15.1 ET. Por último, el estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse».
Por otra parte, la STS 14 de mayo 2019 (rec. 4321/2017) desestima recurso de casación por falta de contradicción al entender que un interino por vacante que tiene la condición de indefinido no fijo tiene una naturaleza distinta a un interino por vacante.
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Buenos dias:
Recientemente se ha publicado por parte del TJUE la sentencia sobre el asunto c331/17, referente a unas profesionales italianas del sector de la danza. La sentencia es de indudable interés por cuanto determina que si un sector puede pasar a fijo desde un contrato temporal en abuso, los otros sectores deberían tener un trato similar.
Me gustaría que comentara VD esta sentencia y sobre todo que implicaciones cree que puede tener en el sector público Español al operar una limitación clara en el caso de los funcionarios para pasar de temporal a fijo (hay que pasar forzosamente por una OPE), mientras en otros sectores si se permite esta conversión directa.
Gracias y enhorabuena por su blog.
Gracias por su excelente compendio de sentencias de ámbito nacional que ciertamente nos aporta una ayuda y nos ofrece una guía exhaustiva para facilitarnos a los interesados en el Derecho y la Justicia y por supuesto a los profesionales de la especialidad jurídica, el entendimiento de los ‘vericuetos’ jurisprudenciales por los que deriva el TJUE.