Sucesión de empresas de handling: ¿no es aplicable el art. 44 ET?

Análisis del régimen jurídico de la sucesión de contratas de handling a partir del contenido de su Convenio Colectivo y de la interpretación del mismo que hace la STSJ Madrid 10 de octubre 2014 (rec. 119/2014).

El hecho de que la empresa entrante no tenga que asumir a los trabajadores de la saliente si estos no quieren no empece a la aplicabilidad del art. 44 ET si se acaba asumiendo a una parte esencial de la plantilla de la cedente.