El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

La delimitación de la figura del empleador en la era de la IA. Redes empresariales y cesión ilegal (Segunda iniciativa Interblogs)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

El poder de dirección de las contratas a la luz del asunto Omnitel: criterios jurisprudenciales mínimos que deben cumplir los coordinadores para evitar una puesta a disposición (STS 27/11/25)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión (Artículo IUSLabor)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

La inexistencia de una cesión ilegal no descarta la existencia de una puesta a disposición (el caso de los monitores de educación especial en los centros educativos)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Contratas intensivas en mano de obra y la (alargada) sombra de la cesión ilegal (Ponencia)

El proceso productivo contemporáneo está vertebrado, fundamentalmente, a través de una suma de relaciones de interconexión y profunda interdependencia de los operadores económicos.

El incremento de la especialidad, la flexibilidad y/o la mejora de la competitividad han sido los principales acicates que han alimentado este proceso de pluralidad empresarial, alcanzando unos niveles de granularidad hace unas décadas inimaginables […]

Sobre la aplicación de la Directiva de ETT a empresas contratistas: cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Madrid (Auto 6/6/23)

  La cuestión relativa a la aplicación de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de ETT, a las empresas contratistas es un aspecto que ha sido abordado en diversas ocasiones en este blog (entre otras, «Cesión ilegal y contratas lícitas: una frontera difusa (y ¿un elefante en la habitación?)«) Recientemente, en el marco del derecho alemán, la STJUE 22 de junio 2023 (C‑427/21), ALB FILS Kliniken GmbH, ha […]