Sucesión de plantilla por convenio colectivo y art. 44 ET: primeras reacciones internas (TSJ) a la doctrina «Somoza Hermo» (y Ponencia)

…la sujeción a las reglas sobre la sucesión de los convenios colectivos (y el acervo doctrinal existente al respecto – interno y comunitario). Quinto: la subrogación de plantilla prevista en convenios colectivos a través de la fórmula de la «cesión de contrato» tampoco debería quedar exonerada de la aplicación del art. 44 ET. Ni tampoco si se produce por decisión unilateral de la entrante (SSTJUE 20 de enero 2011, C-463/09, CLECE; y 29 de julio 2010,C-151/09, UGT-FSP) o por «dejadez» (STSJ Galicia 5 de mayo 2017, rec. 551/2017 – ver…

Enfermedad y despido injustificado: ¿cuándo debe evaluarse el presunto acto discriminatorio?

…en cuenta factores posteriores al acto presuntamente discriminatorio para negar la existencia de una enfermedad duradera y, por ende, calificar el despido injustificado como improcedente (y no nulo, como se había declarado en la instancia y suplicación). Veamos brevemente los detalles del caso y su fundamentación B. La STS 15 de marzo 2018 El caso se refiere al despido disciplinario por bajo rendimiento de una trabajadora de la empresa CLECE que, tal y como se detalla en la carta de despido «desde el 1 de mayo de 2014 hasta el…

Reversión de servicios públicos no intensivos en mano de obra con recuperación de bienes para su desarrollo

…febrero 1997, rec. 1886/1996; y 16 de junio 2016, rec. 2390/2014 – y del TJUE – asunto CLECE). Segundo: el hecho de una administración recupere la prestación del servicio, anteriormente externalizado, bien con los mismos trabajadores que tenía la empresa que prestaba el servicio, bien con las mismas instalaciones, maquinaria, infraestructura que las que utilizaba la empresa contratista, o bien con ambos elementos determina que, normalmente, estemos ante un supuesto de transmisión de empresa que está situado en el ámbito de aplicación del artículo 44 ET (STS 30 de mayo…

Reversión servicio de información y atención al cliente de ADIF no describe subrogación ex art. 44 ET

…CEE y, por ende, del artículo 44 ET». A lo que, siguiendo con la STS 26 de julio 2012 (rec. 3627/2011) – y que se reitera en la STS 16 de junio 2016 (rec. 2390/2014) -, añade que «no se produce sucesión empresarial cuando ‘no consta transmisión alguna de elementos patrimoniales o estructura organizativa ni tampoco la asunción por el Ayuntamiento codemandado de una parte sustancial de la plantilla’». El conjunto de estos elementos, se complementa con una síntesis del contenido de la doctrina del TJUE en el asunto CLECE

Reversión de servicio de limpieza por Ayuntamiento, asunción (por «dejadez») de plantilla y aplicación art. 44 ET (1 de 4)

…se trata de una reversión del servicio de limpieza de un ayuntamiento (Concello do Carballiño), siendo asumida de forma directa por el consistorio, en el que, a pesar de la finalización de la contrata, los trabajadores de la empresa saliente siguen prestando servicios durante 10 días. Recuérdese que la STJUE 20 de enero 2011 (C-463/09) Caso CLECE, S.A., y María Socorro Martín Valor, Ayuntamiento de Cobisa, ha afirmado que “poco importa que la asunción de una parte esencial del personal se realice en el marco de la cesión convencional negociada…

Reversión de gestión de tributos locales: de nuevo sobre la aplicación o no del art. 44 ET (3 de 4)

…la ejecución efectiva de determinadas tareas decide poner fin al contrato que la vincula a ésta y ejecutar por sí misma esas tareas (sentencia CLECE, C-463/09 y a jurisprudencia que allí se cita). – Se excluyen de la calificación de actividad económica las actividades inherentes al ejercicio de prerrogativas de poder público (STJCE de 15 de octubre de 1996, Henke, C-298/94; y de 1 de julio de 2008, MOTOE, C-49/07). – el hecho de que tanto dicho personal como sus actividades estén integrados en la Administración Pública, es una circunstancia…

Reversión del servicio de comedor de escuela pública y no aplicación de la subrogación de empresa ‘ex’ art. 44 ET: objeciones a la STS 9/12/16

…no se hizo cargo no solo de las dos trabajadoras, sino que tampoco lo hizo de los activos materiales o inmateriales de la empresa saliente». Tercero: No se ha producido una sucesión de plantilla (remitiéndose a la doctrina de la STJUE 22 de enero 2011, asunto CLECE). Cuarto: la doctrina del TJUE en el caso Adif (sentencia 26 de noviembre 2015, C-509/14) no es aplicable al caso porque en este se trata de una empresa que basa su actividad esencialmente en la mano de obra y en aquélla la empresa…

Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?

…del convenio colectivo del sector de la limpieza a los CET se circunscribe estrictamente al mecanismo subrogatorio. Veamos, a continuación, algunos detalles sobre el caso de la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014) relevantes.   2. Breve descripción de los hechos La empresa demandada INTEGRA se constituyó en el año 2001 como centro especial de empleo. En el año 2007 fue adquirida por CLECE y, desde entonces, experimentó un gran incremento en su plantilla que, en la actualidad, abarca unos 1200 empleados que prestan servicios en 15 Comunidades Autónomas…

Sucesión de empresa: la unidad productiva debe preexistir a la transmisión (caso Amatori)

…dineraria al capital de esta última. 3. El criterio del Tribunal: la unidad productiva autónoma debe preexistir con anterioridad a la transmisión Como punto de partida debe tenerse en cuenta que la Directiva 2001/23 es aplicable a todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa, que asume las obligaciones de empresario frente a los empleados de la empresa (sentencia de 20 de enero de 2011, CLECE, C-463/09, apartado 30). Por otra parte, como ha…

Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas

…la plantilla de la anterior puede ser el pliego de Condiciones (en la jurisdicción social, entre otras, STS 16 de junio 2016, rec. 2390/2014; en contra, Resolución TACRC 3 de junio 2016, núm. 440/2016), el Convenio Colectivo, el acuerdo privado entre la empresa saliente y la entrante o la decisión unilateral de la empresa principal/entrante una vez finalizada la contrata (por ejemplo, un Ayuntamiento). En este sentido, la STJUE 20 de enero 2011, C-463/09, Caso CLECE, S.A., y María Socorro Martín Valor, Ayuntamiento de Cobisa (apartados 37 y 38) es…