En despido colectivo, si se ha pactado una indemnización por encima de la legal a todos los afectados, no es discriminatorio si es superior a los menores de 60 años (STS 24/1/23)

  La STS 24 de enero 2023 (rec. 2785/2021) entiende que un acuerdo adoptado en conciliación judicial que pone fin a una impugnación de despido colectivo y que establece una indemnización por encima de la legalmente establecida para todos los afectados y, en particular, superior para los menores de 60 años no conculca el principio de igualdad y no discriminación. El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación esgrimida […]

Sociedades empresariales públicas: la condición de indefinido no fijo (a priori) no es extensible a las relaciones temporales ilícitas anteriores al EBEP (STS\Pleno 27/6/22)

  El Tribunal Supremo, a partir de las SSTS (2) 18 de junio 2020 (rec. 2811/2018; rec. 1911/2018), corrigiendo su doctrina anterior, ha establecido que, en virtud de la DA 1ª EBEP los principios de acceso al empleo público también son extensibles a las entidades y sociedades mercantiles públicas no incluidas en el art. 2 EBEP (ver al respecto aquí; y de las diversas resoluciones posteriores del TS, aquí). Hasta […]

Extinción de contratos temporales y doctrina «Montero Mateos»: dos nuevas reacciones (TSJ Madrid y TSJ País Vasco)

La doctrina «Montero Mateos» (ver aquí) está empezando a ser aplicada por los Tribunales internos. A la primera reacción de la sede de Valladolid del TSJ de Castilla y León (ver extensamente aquí), deben sumarse dos nuevas por parte del TSJ de Madrid y del TSJ del País Vasco (fechadas ambas el 26 de junio 2018, rec. 56/2018; y rec. 1240/2018).

Se trata de dos pronunciamientos de especial relevancia, pues:

– en el caso del TSJ de Madrid (en el que está implicado el sector público) se aborda la cuestión relativa a la «duración imprevisible e inusualmente larga» y, siguiendo un planteamiento distinto al del TSJ de CyL, reconoce la indemnización de 20 días en virtud de la STS 28 de marzo 2017 – porque entiende que se trata de un contrato indefinido no fijo; y

– en el caso del TSJ del País Vasco (relativo a la extinción de un contrato formalizado por una ETT) se acoge a la nueva doctrina del TJUE y se deniega el reconocimiento de la indemnización de 20 días (y por consiguiente, abandona la tesis que abogaba por aplicar la CDFUE).

Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?

¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?

Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.

A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.