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«PESAT» XD
Me llama la atención que el TS indique que » La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella.» pero es que esto ya existe en la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley estatal 3/2017 » Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental
serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para
evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar
a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de
personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un
contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.
Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de
conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el
desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta
disposición así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en
materia de personal.
Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las
actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
Públicas.»
Creo que el Supremo se podía haber ahorrado eso de que «la figura del INF queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento». Si vuela como un pato, nada como un pato y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato. No tiene sentido decir que ya no hay indefinidos no fijos para que luego resulte que las consecuencias de que se te declare en situación de abuso de temporalidad sean las mismas.
Tampoco estoy de acuerdo con tu conclusión, Ignasi. Creo que efectivamente, hay más que posibles críticas a esta sentencia (véase el voto particular a la anterior), pero estamos llegando a un punto donde queda poco más que decir «bueno, ¿Cuál es la respuesta estándar del derecho privado a una situación antijurídica perjudicial? La indemnización. Pues que se indemnice. Otra cosa ya es si una indmenización de 1000 a 10000 euros puede considerase algo más que simbólica, algo que aparentemente el TJUE ya nos ha dicho que no debe ser.