Sobre la multa de 10.000 € por temporalidad ilícita (y también sobre bunkers y alarmas)

 

Si no les importa, ¿podrían responder a estas dos preguntas?

¿Tienen un búnker anti nuclear en su casa o saben de alguno al que acudir en caso de necesidad?; y

¿Tienen instalada en su casa un alarma «contra intrusos»?

Quizás, se hayan sorprendido ante la primera de las preguntas (es lo que les sucede a mis alumnos cuando se las formulo).

Es posible que hasta hace 6 o 7 semanas (antes de que el conflicto Ucraniano explotara), en su «ranking» de preocupaciones, la radioactividad no ocupaba una posición destacada. De hecho, no sería extraño que para ustedes (en su día a día) fuera un «no riesgo». Y, si, de algún modo, les ocupaba la mente, probablemente, no lo hacía hasta el punto de plantearse «con seriedad» alguna de las siguientes medidas preventivas (entre otras):

  • comprar (ingentes cantidades de) yodo; y/o
  • comprarse en línea un buzo anti radiación (como el del dibujo); y/o
  • construir su propio búnker (y, tras hacerlo, llenarlo de latas de conserva imperecederas); y/o
  • exigir a los poderes públicos que lo hagan; y/o
  • (para el caso de que haya alguno en su barrio) aprenderse de memoria la ruta más rápida para acceder a él…

En cambio, me imagino que algunos de ustedes sí deben haber contratado los servicios de una alarma doméstica. Aunque es posible que lo hayan hecho como reacción a una intrusión sufrida, también podría haber sucedido que hayan acudido a estas empresas sin previamente hacer un análisis del índice de criminalidad de su barrio y/o de la probabilidad de verse afectados por un fenómeno de estas características.

En cambio, en el caso del búnker (o del resto de medidas enumeradas), me imagino que la decisión de no construirlo también se ha hecho despreciando toda valoración mínimamente exigente sobre la frecuencia (más o menos alta) de este riesgo.

No pretendo asustarles (la situación ciertamente no invita a la frivolidad), pero, dada la entidad de la amenaza de un «incidente» radioactivo (y sus efectos devastadores durante siglos), no dejo de preguntarme por qué no lo tenemos más en cuenta (¿una especie de resignación fatal?), y sí, en cambio, lo hacemos en el caso de las alarmas.

Como pueden imaginar la psicología de la conducta ofrece una posible explicación. Y, en concreto, me refiero al «sesgo de la disponibilidad» (del que les he hablado en diversas ocasiones).

 

Las preguntas de la mente y los ejemplos disponibles

El cerebro humano (ARCURI, Conocimiento Social y procesos psicológicos, 78 y 79 – que sigue a TVERSKY y KAHNEMAN) a la hora de determinar la frecuencia de un fenómeno cualquiera «se pregunta» si hay un ejemplo disponible. Si acude uno con facilidad y rapidez, entonces, inferimos que es numeroso (o recurrente). Y también lo hacemos si con facilidad logramos encontrar una asociación, concluyendo también que tales vinculaciones son muy frecuentes (lo que, dicho sea de paso, es una «mecánica» muy presente en la elaboración de estereotipos).

En realidad, en estas situaciones no cuantificamos los ejemplos que acuden a nuestra mente. No lo necesitamos. Al margen del volumen real, basta con que nos demos cuenta de la facilidad con que se produce la recuperación del ejemplo para adquirir una base segura de enjuiciamiento.

En definitiva, la heurística de la disponibilidad nos lleva, primero, a una correspondencia entre facilidad de recuperación y frecuencia de los ejemplos almacenados y, a continuación, a un juicio que representa un cálculo sobre/infravalorado sobre el fenómeno que queremos evaluar.

La disponibilidad y la precaución están estrechamente vinculadas, pues, (SUNSTEIN, Riesgo y razón, 15) «si no vienen ejemplos a la mente [no están «disponibles»] pero el riesgo estadístico es alto, la heurística puede dar a la gente una sensación injustificada de seguridad». Y lo mismo cabe decir a la inversa, pues, «si un incidente está rápidamente disponible en la mente pero es estadísticamente infrecuente, la gente va a sobreestimar el riesgo». Polos que describen nuestras reacciones precautorias (sobreprotegiéndonos o despreocupándonos por completo de hacerlo).

Esto que les acabo de exponer, quizás, explique las respuestas que hayan dado a las preguntas (sobre el búnker y la alarma) del inicio de la entrada.

En definitiva, podemos tener reacciones excesivas ante riesgos pequeños (pero cognitivamente disponibles), como la más absoluta pasividad ante otros más frecuentes pero depositados en el baúl del olvido de su palacio de la memoria. Y, para complicarlo todo un poco más (como les he expuse en «La sociedad del miedo, cascadas de disponibilidad y riesgos de cola«), las emociones (como por ejemplo, el miedo) pueden perturbar nuestra capacidad para hacer una valoración mínimamente sosegada sobre la frecuencia (es lo que se conoce como «descuido de probabilidad»).

La disponibilidad puede ser alimentada (generando «cascadas de disponibilidad») involuntariamente, pero también deliberadamente. Y, en relación a este segundo caso, es obvio que las empresas que se dedican a la seguridad la alimentan sin parar (les sugiero que analicen sus campañas publicitarias bajo esta perspectiva); y, en cambio, me imagino que la industria atómica se empeña en mantenerse en un «perfil bajo» el máximo de tiempo posible (de ahí que parezca que «no existen» – o, al menos, los riesgos a los que están anudadas).

Somos víctimas propicias para este tipo de manipulación y nuestra vulnerabilidad está siendo explotada por múltiples operadores públicos y privados (con finalidades muy diversas).

De hecho, es posible que la mera lectura de estas líneas haya provocado que la radioactividad como riesgo ya no esté en su baúl del olvido. Hasta este momento, quizás, estaba «oculto» en lo más recóndito de su mente, bajo la «etiqueta mental» de «cosas-que-pienso-que-no-existen-en-el-mundo-y-por-eso-no-me-preocupo«.

 

Pero…, ¿esto qué tiene que ver con la LISOS?

Se preguntarán por qué les explico todo esto (estén seguros que no disfruto inquietándoles) y qué tiene que ver con la primera parte del título de la entrada.

Pues bien, podría suceder que la conducta tipificada en el art. 7.2 LISOS («La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales«) también haya perdido esta «etiqueta mental» (recuerden: «cosas-que-pienso-que-no-existen-en-el-mundo-y-por-eso-no-me-preocupo«). Especialmente, al combinarse con el incremento cuantitativo de las sanciones previsto en el art. 40.1.c bis.

Reparen que, para muchos empresarios, «de repente» el riesgo a ser sancionado «está disponible» (tras permanecer en el baúl del olvido durante décadas). Y, por este motivo, este cambio normativo podría estar persuadiendo a los que operaban en los «márgenes» (esta estrategia se sumaría a la seguida en las famosas «cartas del Ministerio«; y/o bien, a la implícita en la indefinición de los efectos del incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo).

Lo interesante del caso es que, en relación a los arts. 7.2 y 40.1 LISOS, todavía desconocemos el volumen real de casos en los que se acabará sancionando y el importe y, por consiguiente, de la frecuencia «real» del riesgo.

Y es posible que, llegados a este punto, el homúnculo interior que tienen en su cabeza (su «yo» que está sentado detrás de sus ojos), me esté interpelando: «si pero… ¡¿a ver quién es el primero que se arriesga…?!»

He aquí el «poder» del sesgo de disponibilidad…

 

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2 comentarios en “Sobre la multa de 10.000 € por temporalidad ilícita (y también sobre bunkers y alarmas)

  1. Buenos días.
    Gracias profesor, tengo las dos cosas bunker y alarma domestica de ultima generación, lógico, fui soy y seré militar siempre y encima cántabro y como cántabro que soy conozco a los romanos y el latinajo que decian….si quieres la paz, prepárate para la guerra….Parabelum.
    Un abrazo y gracias por ayudarnos y enseñarnos

  2. Gracias por su artículo.
    Desde una mirada amplia a la generalidad del funcionamiento del cerebro humano, y aquí exige una consideración amplia a los acontecimientos que estamos viviendo, nos lleva a la parcela del Derecho Laboral, tan decisiva en nuestra sociedad.
    Nos hace reflexionar con «una mirada mirada crítica las relaciones laborales», y todo lo demás, diría yo

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