Últimas novedades judiciales sobre ERTE y modificaciones sustanciales en el marco de la pandemia

  El objeto de esta entrada es simplemente darles cuenta de algunas novedades judiciales sobre ERTE y MSCT en el marco de la pandemia (una entrada del blog es la forma más rápida y cómoda de hacérselas llegar). Espero que les sea de utilidad:   ▪️El concepto de modificación «sustancial» de las condiciones de trabajo Modificaciones no calificables como sustanciales en el marco del COVID-19 Novedades!   ▪️ERTE COVID-19 y sector […]

Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

Insolvencia empresarial y asunción del FOGASA de la indemnización por extinción derivada de modificación sustancial (STS 8/1/19)

Análisis de la STS 8 de enero 2019 (rec. 1649/2017) que ha dictaminado que, en caso de insolvencia empresarial, el FOGASA debe asumir el pago de indemnizaciones por extinción de contrato a solicitud de trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con posterior concurso de acreedores de la empresa.

Modificación sustancial colectiva y período de consultas: el deber de información empresarial exige la correcta exposición de los datos facilitados

La STS 26 de junio 2018 (rec. 83/2017), en el marco de una modificación sustancial de carácter colectivo y confirmando la sentencia de instancia, ha declarado la nulidad de la decisión empresarial, al considerar que no se ha facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas.

En concreto, estima que para el cumplimiento del contenido del art. 41.4 ET no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su contenido que permita garantizar la fiabilidad de los datos en los que se sostienen y conocer adecuadamente su incidencia en la cuestión que es objeto de negociación.

Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores

La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?

La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.

Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE

En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.

Sobre el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: a propósito de los controladores aéreos

La STS 17 de enero 2017 (rec. 2/2016) ha tenido que precisar si el tiempo de formación impuesto por ENAIRE a un colectivo de controladores aéreos puede calificarse como una alteración de la jornada subsumible en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El TS, ratificando el criterio de la AN, ha entendido que esta obligación formativa no puede calificarse como una modificación sustancial de la jornada por las siguientes razones: tiene carácter ocasional, afecta a un porcentaje reducido de trabajadores, tiene una duración limitada en el tiempo, supone ampliar la jornada del día en 15 minutos, sin que se supere con ello la jornada del convenio colectivo, y está justificada por la necesidad de dar formación.