COVID-19 y RDLey 24/2020: comentario crítico de urgencia

 

El RDLey 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, es el 17º de la «serie» de contenido sociolaboral (aunque podría ser el 18º porque recuerden que el art. 11 RDLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, regula la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización del personal).

Se trata de una norma muy esperada y con novedades que exceden de la situación derivada del COVID-19, pues, en virtud de la DTª Única y las DF 2ª, 4ª y 5ª se incorpora al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores (lo que, entre otros aspectos, ha motivado la modificación del art. 8.2 del ET).

El Título I del RDLey 24/2020 (arts. 1 a 7) es el resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE) alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, cuyo objetivo (como se describe en la EM), es

«modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias».

En todo caso, en relación al contenido que viene a continuación, como viene siendo costumbre, les añado el siguiente «parrafito» (un «clásico» ?):

«El objeto de esta entrada es, con todas las cautelas, aportar una primera aproximación crítica de esta novedad legislativa. Y les pido indulgencia si he cometido algún error.

Debo admitirles que, en estos momentos, no soy capaz de proyectar todas las implicaciones que está novedad pueden acarrear. De modo que lo que a continuación les expongo es un primer «tanteo» (susceptible, como viene sucediendo en las últimas semanas, de revisión, corrección y/o mejora a la luz de una reflexión más sosegada y, obviamente, de otras aportaciones de la doctrina y los profesionales del derecho)».

Las novedades con impacto socio-laboral que introduce pueden sintetizarse como sigue

 

 

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NOTA PREVIA
Para facilitar la aproximación sistematizada al contenido de todas las normas dictadas a propósito de la alarma sanitaria, las actualizaciones del contenido de este RDLey se incluirán directamente en la entrada:
«COVID-19 y medidas sociolaborales: «refundición» RDLey 6 a 35/2020 y 2 y 3/2021 y Leyes 3 y 8/2020 y 2/2021)»
(en definitiva, les emplazo a la misma para acceder a la última versión porque esta entrada ha sido actualizada).

 

 

 

 

 

Índice


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1. ERTE por fuerza mayor («en transición»)

2. ERTE por fuerza mayor por rebrote

3. ERTE por CETOP

4. Protección por desempleo de trabajadores afectados por ERTE

5. Medidas extraordinarias de cotización de trabajadores afectados por ERTE

6. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

7. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

8. Extensión de la cláusula salvaguarda del empleo y prórroga de la «prohibición» de despido y de la interrupción contratos temporales

9. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

a. Exención de cotizaciones

b. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

c. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

10. Medidas de seguimiento y compromisos con interlocutores sociales

11. Entrada en vigor

 

 

1. ERTE por fuerza mayor («en transición»)


En virtud del art. 1 RDLey 24/2020 y a partir de la entrada en vigor del mismo (27 de junio), ya no puede solicitarse un ERTE por fuerza mayor amparado en el art. 22 RDLey 8/2020. Y aquellos que se hayan solicitado con anterioridad se mantendrán como máximo hasta el 30 de septiembre.

Este art. 1, de un modo similar a como se establecía en el art. 1 RDLey 18/2020, establece que las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE «en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada» y también se mantiene (art. 1.2), por un lado, la obligación de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella; y por otro, la comunicación previa al SEPE de las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas (reparen que se ha omitido la referencia al Instituto Social de la Marina – lo que ya sucedió con el RDLey 18/2020, forzando su inclusión en el RDLey 19/2020).

Una de las novedades del RDLey 24/2020 (art. 1.3) es que las empresas afectadas por un ERTE ex art. 22 RDLey 8/2020, no pueden realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas (en caso contrario podrán ser sancionadas por la ITSS).

No obstante, se prevé una excepción a esta prohibición pues, puede acudirse a estas vías si las personas afectadas por el ERTE – «reguladas» en los términos de la norma – «no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».

En relación a las medidas de exoneración en las cotizaciones en estos casos véase en este epígrafe

 

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2. ERTE por fuerza mayor por rebrote


En virtud del apartado 2 de la DA 1ª RDLey 24/2020, las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención (derivadas de nuevos brotes), podrán acogerse a ciertas medidas la exoneración (ver en este epígrafe), previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET.

 

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3. ERTE por CETOP


La imposibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 a partir del 27 de junio 2020, no obsta que a partir de esta fecha pueda acudirse a un ERTE por CETOP ex art. 23 RDLey 8/2020 hasta el 30 de septiembre. No obstante, el art. 2 del RDLey 24/2020 establece las particularidades siguientes

– Primero (art. 2.2), estos ERTE pueden tramitarse estando vigente un ERTE por fuerza mayor ex art. 1 RDLey 24/2020. En tal caso, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este (art. 2.3).

– Segundo (art. 2.4), los ERTE por CETOP vigentes a 27 de junio 2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

– Tercero (art. 2.5) se prevé la misma prohibición de realizar horas extraordinarias, acudir a externalización o formalizar contrataciones y con las mismas excepciones que la descrita en el apartado anterior.

En relación a las medidas de exoneración en las cotizaciones en estos casos véase en este epígrafe

 

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4. Protección por desempleo de trabajadores afectados por ERTE


A los trabajadores afectados por un ERTE amparado en los arts. 22 y 23 RDLey 8/2020 les son de aplicación las medidas de protección por desempleo previstas en los arts. 1 a 5 de la citada norma y hasta el 30 de septiembre (art. 3.1 RDLey 24/2020).

Medida también extensible a los trabajadores de empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo (a las que hace referencia el apartado 2 de la DA 1ª del RDLey 24/2020).

A su vez, las medidas previstas para los fijos discontinuos en el art. 25.6 RDLey 8/2020 se extienden hasta el 31 de diciembre.

En paralelo (art. 3.2), la entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta esta fecha la duración máxima de los derechos reconocidos ex ERTE por fuerza mayor o CETOP (en virtud de los arts. 22 y 23 RDLey 8/2020), cuya fecha de inicio sea anterior a 27 de junio 2020. Por su parte, las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En virtud del art. 3.3, los ERTE por CETOP ex art. 23 RDLey 8/2020 que se adopten a partir del 27 de junio la empresa debe formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras (en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE y en el plazo de 15 días ex art. 268 LGSS). La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Con independencia del tipo de ERTE y de la fecha de solicitud, el art. 3.4 regula las reglas aplicables a las situaciones que durante el mes natural se den de alternancia de periodos de actividad y de inactividad, reducción de la jornada habitual o de combinación de ambas (días de inactividad y días en reducción de jornada):

«la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada».

Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

 

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5. Medidas extraordinarias de cotización de trabajadores afectados por ERTE


El art. 4 del RDLey 24/2020 recoge las reglas de exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o CETOP estableciéndose diversas situaciones posibles:

 

a. ERTE por fuerza mayor («en transición») – art. 4.1

  • Trabajadores activos a partir de 1 de julio y los descritos en el art. 4.2.a RDLey 18/2020 (y en función de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento):

– exención del 60% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

– exención del 40% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

  • Trabajadores inactivos a partir de 1 de julio (y en función de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión):

– exención del 35% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

– exención del 25% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020). En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

b. ERTE por CETOP iniciado antes de 27 de junio o que proviene de ERTE por fuerza mayor finalizado – art. 4.2

  • Trabajadores activos a partir del 1 de julio de 2020 (y en función de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento):

– exención del 60% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

– exención del 40% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

  • Trabajadores inactivos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 (en función de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión):

– exención del 35% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)

– exención del 25% (meses julio, agosto y septiembre) en empresas de 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020). En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

c. ERTE por Fuerza mayor total ex RDLey 18/2020 – DA 1ª

En virtud del apartado 1 de la DA 1ª RDLey 24/2020, las empresas que se encuentren en ERTE por fuerza mayor total ex RDLey 18/2020 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, ex art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta:

Trabajadores inactivos a partir de 1 de julio (y en función de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión) en empresas de menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020):

  • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
  • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y
  • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Trabajadores inactivos a partir de 1 de julio (y en función de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión) en empresas de 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020):

  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020; y
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Estas exenciones son incompatibles con las descritas en los epígrafes a y b.

Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el apartado a (esto es, el art. 4.1 RDLey 24/2020).

 

d. ERTE por fuerza mayor de empresas afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención – DA 1ª

En virtud del apartado 2 de la DA 1ª RDLey 24/2020, las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención (derivadas de nuevos brotes), la exoneración se aplica al abono de la aportación empresarial ex art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta y se aplicará respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET:

  • El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Estas exenciones son incompatibles con las descritas en los epígrafes a y b.

Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el apartado a (esto es, el art. 4.1 RDLey 24/2020).

 

Adjunto en todo caso, este cuadro resumen publicado por el propio Ministerio:

Los aspectos relativos a la formalización de estas exoneraciones están regulados en el art. 4.3. En concreto, estas exenciones serán aplicadas por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia (y que también debe comunicarse a la TGSS).

Finalmente, el art. 4.4 RDLey 24/2020 se refiere a las medidas de control y, en virtud del art. 4.5, se mantiene (al igual que en el RDLey 8/2020) que estas exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del art. 20 LGSS.

Las reglas previstas en los apartados 3 a 5 del art. 4 RDLey 24/2020 descritas también son aplicables a los ERTE expuestos en los apartados c y d de este epígrafe (esto es, las reguladas en los apartados 1 y 2 de la DA 1ª RDLey 24/2020).

 

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6. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo


En virtud de la DA 2ª RDLey 24/2020, las personas trabajadoras incluidas en los ERTE ex arts. 22 y 23 RDLey 8/2020 que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el art. 273.2 LGSS se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

A estos efectos, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Esta medida será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el art. 24 RDLey 8/2020, art. 4 RDLey 18/2020 y art. 4 RDLey 24/2020.

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7. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal


En relación a esta cuestión, el art. 5 RDLey 24/2020 mantiene las mismas reglas que las previstas en el art. 5 RDLey 18/2020, prácticamente sin cambios en la redacción , salvo que se extiende a los ERTE por CETOP (antes, sólo era predicable respecto de los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020). En todo caso, dado que las reglas que condicionan estos límites no han sido modificadas, me remito a la valoración crítica efectuada entonces.

 

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8. Extensión de la cláusula salvaguarda del empleo y prórroga de la «prohibición» de despido y de la interrupción contratos temporales


En virtud del art. 6 RDLey 24/2020 se extiende la cláusula de salvaguarda del empleo de la DA 6ª del RDLey 8/2020 a las empresas que hayan adoptado un ERTE por CETOP ex art. 23 RDLey 8/2020 y se beneficien de las exoneraciones descritas en el art. 4 RDLey 24/2020 (hasta entonces sólo se aplicaba a los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020).

Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones el plazo de 6 meses del compromiso empieza a computar a partir del 27 de junio 2020.

A su vez, en virtud del art. 7 RDLey 24/2020 se extiende la vigencia de los arts. 2 y 5 (esto es, la – a mi entender – impropiamente llamada «prohibición» de despido y la interrupción de los contratos temporales – ver aquí extensamente)

 

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9. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos


Las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos son las siguientes:

 

a. Exención de cotizaciones

En virtud del art. 8 RDLey 24/2020, y a partir del 1 de julio, se prevé la exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías a favor de los trabajadores autónomos (incluido en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que estuvieran de alta y que a 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria de cese ex art. 17 RDLey 8/2020 (ver aquí) con estas cuantías:

  • a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Por otra parte, la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad

 

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b. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

En virtud del art. 9 RDLey 24/2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 RDLey 18/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 LGSS.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 LGSS. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 LGSS.

Los apartados 3 a 5 del art. 9 RDLey 24/2020 se refieren al reconocimiento y control de esta prestación. Y el apartado 6 establece que

«El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el art. 329 LGSS«.

Finalmente, los apartados 7 y 8 se refieren, respectivamente, a los supuestos de cese definitivo de la actividad antes del 30 de septiembre y a las condiciones para la renuncia de la prestación antes del 31 de agosto si su actividad económica ha mejorado (devolviendo a iniciativa propia la prestación percibida).

 

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c. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

El art. 10 RDLey 24/2020 define al trabajador de temporada como

«aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019″

Para acceder a esta prestación (extensible a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber estado en alta en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019 y no haber estado dado de alta entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020 ni percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas – la regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección).

La cuantía es el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Esta prestación puede empezar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio (en caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente (de modo que las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación).

Finalmente, en cuanto al régimen de incompatibilidades, esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

 

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10. Medidas de seguimiento y compromisos con interlocutores sociales


En virtud de la DA 3ª se atribuye a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral (creada en virtud de la DA 2ª del RDLey 18/2020) la función de valorar las medidas recogidas en RDLey 24/2020 y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

En virtud de la DA 4ª se establece el compromiso de evaluar con los interlocutores sociales las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

Y la DA 5ª también prevé el compromiso del Gobierno e interlocutores sociales a incorporar medidas de creación del empleo. Finalmente, en virtud de la DA 6ª se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.

 

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11. Entrada en vigor


El RDLey 24/2020 entra en vigor en la fecha de su publicación (27 de junio)

 

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Finalmente, les recuerdo que en este enlace puede acceder a todas las entradas publicadas en relación al COVID-19 y en este a la síntesis cronológica de todos los RDLey aprobados.

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