Es nulo un acuerdo colectivo que limita el llamamiento en las bolsas de temporales para evitar el abuso (STSJ C. Valenciana 15/2/22)

  La STSJ Com. Valenciana 15 de febrero 2022 (rec. 1/2022), en respuesta a un conflicto colectivo, entiende que es nulo un acuerdo firmado entre una sociedad autonómica empresarial (VAERSA) y los sindicatos más representativos para modificar el «Reglamento de Bolsas» con el objeto de que a los trabajadores que ya hayan trabajado para la empresa y que estén incluidos en la bolsa no se les llame de nuevo si, […]

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo? (STS 30/6/20)

    La STS 30 de junio 2020 (rec. 324/2018) ha abordado la cuestión relativa al método de cálculo de la indemnización por despido de un trabajador fijo discontinuo. Esto es, si debe computarse únicamente el período de tiempo de prestación de servicios «efectivo», o bien, todo el período de tiempo natural. El criterio del TS (casando la STSJ CLM 2 de noviembre de 2017, rec. 1287/2017, recurrida; y confirmando […]

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.

En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.

Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)

En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).

Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.