Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)

…y Rabal Cañas es cuál ha ser la unidad de referencia que debe ser considerada a tal efecto, si la empresa en su conjunto o el específico y único centro de trabajo, entendiendo el TJUE que debe ser el segundo si el primero no es capaz de garantizar el efecto útil que pretende la Directiva 98/59/CE. En concreto, en el caso Rabal Cañas se afirma, en esencia, que (apartado 57) «infringe el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59 una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia…

Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público?

  La interpretación más reciente del TJUE sobre la Directiva 98/59 (casos «Pujante Rivera», «Rabal Cañas», «Ciupa» y «Socha») está teniendo, como se sabe, un notable impacto en el régimen jurídico del despido colectivo interno (provocando una redefinición de importantes parámetros normativos). En concreto, la jurisprudencia (que tenga constancia) ha «lidiado» con la doctrina «Rabal Cañas» (ver al respecto en estas entradas) en los casos siguientes: SSTS 17 de octubre 2016 (rec. 36/2016) – un comentario al respecto aquí; 6 de abril 2017 (rec. 3566/2015); 13 de junio 2017 (rec….

Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’

  Una de las cuestiones que se ha suscitado los casos “Wilson” (sentencia 30 de abril de 2015, C-80/14), “Rabal Cañas” y “Lyttle” (sentencias 13 [2] de mayo de 2015, C-392/13 y C-182/13) es cuál ha de ser la unidad de referencia que debe ser considerada a tal efecto, si la empresa en su conjunto o el específico y único centro de trabajo, entendiendo el TJUE que debe ser el segundo si el primero no es capaz de garantizar el efecto útil que pretende la Directiva 98/59/CE. En concreto, en…

Despido colectivo y Extinción personalidad jurídica del empresario

…el cálculo de la indemnización por despido improcedente en el contrato fijo-discontinuo, véase en este epígrafe de esta entrada. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en virtud de la STS 13 de junio 2017 (rec. 196/2016), un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Un comentario al respecto, aquí En esta línea interpretativa derivada del asunto Rabal Cañas, la STSJ Madrid 30 de junio 2023 (rec. 373/2023) declara que el…

(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

…despedidos» Como se recordará, esta cuestión prejudicial «se suma» a la planteada por el mismo titular del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (mediante Auto de 9-7-2013) y que fue resuelta por la importante STJUE 13 de mayo 2015 (Asunto C-392/13, Rabal Cañas), que dictaminó que la normativa española infringe la Directiva europea al utilizar la «empresa» como única unidad de referencia (ver también la SSTJUE 13 de mayo 2015, Asunto C-182/13; y 30 de abril 2014, Asunto C-80/14 – sentencias profusamente analizadas en el blog del Profesor…

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

  El método de cómputo de la «ratio efectivos/afectados» del despido colectivo plantea numerosos conflictos interpretativos. De hecho, como se sabe, su delimitación ha quedado drásticamente redefinida a partir de las importantes sentencias del TJUE en los casos Pujante Rivera (ver en esta entrada) y Rabal Cañas (al respecto en esta). Especialmente relevante a los efectos del contenido de esta entrada es el criterio mantenido por la primera de ellas, en virtud de la cual, a la hora de computar el número de trabajadores afectados, deben tenerse en cuenta todas…

Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE

…resultante: Rabal Cañas, Pujante Rivera, Ciupa y Socha Creo que también debe repararse que la calificación de estos supuestos como «despido» y/o «extinciones asimiladas» ex Directiva 98/59 tendría algunos efectos «colaterales» particularmente relevantes en el marco del art. 40 y 41 ET, pues, esto significaría que la doctrina «Rabal Cañas» y «Pujante Rivera» también deberían ser aplicables a estos dos artículos, en lo que atañe a los conceptos de empresa, centro de trabajo y al método de cómputo. – En relación a los conceptos de empresa y centro de trabajo,…

Despido colectivo, cómputo de 90 días y doctrina Marclean: primera reacción del Tribunal Supremo (STS/Pleno 9/12/20)

…despidos, pues solo existen los que tuvieron lugar el 18/10/2019, y tres más también en octubre, por lo tanto, no se alcanzan los umbrales previstos en el art. 51.1 ET para considerar que estamos ante un despido colectivo». Segundo: tampoco concurre un despido colectivo en virtud de la doctrina Rabal Cañas A la luz de la doctrina Rabal Cañas, tampoco cabe entender que se ha producido un despido colectivo. En concreto entiende «Tampoco se ha alcanzado en ninguno de los centros de trabajo un número de al menos igual a…

Índice General de Entradas (por temas)

…trabajadores 2018 (Abril) – Despido por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación 2018 (Marzo) – Despido por “causas de empresa” y reformas laborales (de 1931 a 2018): a propósito de la propuesta de Ciudadanos 2018 (Marzo) – Modificación sustancial equiparada a despido ‘ex’ doctrina Ciupa: primeras reacciones internas (a propósito de la garantía del FOGASA) 2018 (Febrero) – Despido colectivo y trabajadoras embarazadas (caso Porras Guisado) 2017 (Octubre) – Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público?…

Extinción por jubilación del empresario y sujeción a las reglas del despido colectivo ex Directiva 98/59: nueva cuestión prejudicial (Auto TSJ Cataluña 20/1/23)

  La delimitación de la ratio efectivos/afectados y el método de cómputo del umbral temporal en el despido colectivo han sido objeto de diversos «ajustes» a nivel interno a la luz de la Directiva 98/59 y de su interpretación por el TJUE (por ejemplo, a resultas de los asuntos Rabal Cañas, Pujate Rivera o Marclean – extensamente aquí). Hace unas semanas el TSJ Baleares formuló una cuestión prejudicial en la que, en esencia, plantea si en el cómputo de afectados deben tenerse en cuenta las bajas voluntarias (extensamente aquí). Pues…