.
.
Nota (22/6/2021):
Dada su extensión, el contenido de esta entrada ha migrado a este enlace del blog
Disculpen las molestias
.
Nota (22/6/2021):
Dada su extensión, el contenido de esta entrada ha migrado a este enlace del blog
Disculpen las molestias
Impresionante entrada. Enhorabuena. Mucho detalle en un tema peliagudo. Aprovecho para pedir tu opinión, si quieres ofrecerla, en un tema relacionado. Estoy inmerso en un proceso de selección abierto solo a «personal funcionario o fijo». El caso es que se presenta una persona que, según certificado de su empresa (Entidad Pública Empresarial) tiene contrato indefinido. En vida laboral es tipo de contrato 100. Otra persona tiene condición de fijo y en vida laboral también tiene 100.
¿Puedo suponer que la primera persona no cumple.el.requisito de.fijeza o el modelo de contrato 100 ya refiere esa fijeza?.
Gracias
Este artículo, como en el caso de la Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina «de Diego Porras», tiene un nivel de detalle poco habitual en la blogosfera jurídica española (con honrosas excepciones como el blog de Eduardo Torrecilla y demás). pero, además, veo un deseo de sistematización, de hacer del post una referencia, que si es realmente casi único. Lo que me sorprende es donde sale el tiempo…
Hola Ignasi, buenas tardes.
Muchísimas gracias por tu tiempo y ayuda.
Mi pregunta es la siguiente: independientemente de la indemnización por cese ¿cuáles son las ventajas, en caso de que las haya y, sobre todo, en lo referente a la estabilidad, de que nos consideren indefinidos no fijos en lugar de solamente interinos?
Exhaustivo y claro trabajo, muchas gracias por ayudar a comprender esta compleja figura en constante evolución, a mi parecer poco redonda por los intereses en juego y porque no todos los casos son uniformes.
Me gustaría aprovechar para plantear la siguiente cuestión. Soy indefinido no fijo por sentencia del 2017 por un intento fallido de remunicipalización de un servicio de colaboración con la Concejalía de Cultura. Por sentencia pasamos al ayuntamiento en las mismas condiciones y como al Ayto. no le interesaba que todos estuviéramos en Cultura tuvimos que firmar un acuerdo de movilidad funcional (5 fuimos a Cultura y 3 a Licencias) . Se crearon las plazas que ocupamos, 5 de Cultura y 3 de Licencias y ahora se incluyen en la OPE para sacarlas por oposición libre. .. Yo creo que es un fraude de ley a la limitación de la tasa de reposición; deberían haberse sacado las 8 en Cultura y 3 de ellas seguidamente amortizarlas… Bueno, ahí lo dejo por si es posible aclararlo.
Muchas gracias.