Caso «de Diego Porras 2»: los interinos podrían tener derecho a 12 días (y cuestionamiento de las medidas contra el abuso en la temporalidad)

Análisis de la STSJ 21 de noviembre 2018 (C-619/17), de Diego Porras, que ratificando que existe una razón objetiva que justifica un trato diferenciado en la indemnización por extinción entre trabajadores temporales e indefinidos extiende la indemnización de 12 días a los trabajadores interinos en virtud de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.

Duración inusualmente larga de interino por vacante o de indefinido no fijo y cobertura reglamentaria de la plaza: ¿8 o 20 días o no cabe indemnización?

  La STSJ Andalucía\Sevilla 25 de octubre 2018 (rec. 3737/2017), en el marco de la extinción de un interino por vacante, ha calificado a los indefinidos no fijos como contratos sometidos a condición (como había mantenido la jurisprudencia hasta la importante STS 24 junio de 2014, rec. 217/2013). En concreto, en una demanda de despido (declarado inexistente) y siguiendo las doctrinas «Montero Mateos» y «Huétor Vega», reconoce una indemnización de 8 días ex […]

Los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria: reacciones colaterales al caso Montero Mateos

Análisis de la STSJ Andalucía\Sevilla 20 de septiembre 2018 (núm. 2569/2018) que declara (acertadamente a mi entender) que los trabajadores indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria prevista en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (que sí lo reconoce a los trabajadores fijos).

Contratos temporales y doctrina Montero Mateos: la respuesta del JS/33 de Madrid

  El universo jurídico-laboral (por suerte) no gravita exclusivamente sobre las doctrinas «De Diego Porras/Montero Mateos». No obstante, estarán conmigo que, hoy por hoy, este eje es (sin duda) uno de los principales puntos de conflicto. A mi entender, y centrándome en la doctrina Montero Mateos (y en su famoso apartado 64), es muy interesante analizar los primeros pronunciamientos internos de forma pormenorizada, pues, es en estos estadios iniciales cuando […]

Extinción de contratos temporales y doctrina «Montero Mateos»: dos nuevas reacciones (TSJ Madrid y TSJ País Vasco)

La doctrina «Montero Mateos» (ver aquí) está empezando a ser aplicada por los Tribunales internos. A la primera reacción de la sede de Valladolid del TSJ de Castilla y León (ver extensamente aquí), deben sumarse dos nuevas por parte del TSJ de Madrid y del TSJ del País Vasco (fechadas ambas el 26 de junio 2018, rec. 56/2018; y rec. 1240/2018).

Se trata de dos pronunciamientos de especial relevancia, pues:

– en el caso del TSJ de Madrid (en el que está implicado el sector público) se aborda la cuestión relativa a la «duración imprevisible e inusualmente larga» y, siguiendo un planteamiento distinto al del TSJ de CyL, reconoce la indemnización de 20 días en virtud de la STS 28 de marzo 2017 – porque entiende que se trata de un contrato indefinido no fijo; y

– en el caso del TSJ del País Vasco (relativo a la extinción de un contrato formalizado por una ETT) se acoge a la nueva doctrina del TJUE y se deniega el reconocimiento de la indemnización de 20 días (y por consiguiente, abandona la tesis que abogaba por aplicar la CDFUE).

Los indefinidos no fijos tienen derecho a la promoción profesional (y ¿vuelven a ser temporales?)

La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017) acaba de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio Colectivo (que regula la promoción profesional), confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016 (autos nº 5/2016).

La sentencia, que cuenta con un VP, resulta especialmente interesante, pues, contribuye a disipar la distinción entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos y, de nuevo, vuelve a incidir en la naturaleza jurídica de este colectivo. La particularidad del caso es que, sobre esta última cuestión, omitiendo por completo su doctrina de marzo 2017 (que, recuérdese, sostiene su naturaleza «no temporal»), en este pronunciamiento articula toda su fundamentación a partir del entendimiento de que están sujetos a un término (sin justificar los motivos de este cambio doctrinal).