El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

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2 comentarios en “El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

  1. Excelente análisis, muchas gracias. EN mi opinión, la situación normativa actual con una dicotomía mutuamente excluyente cesión / contrata, con la especialidad de las ETT como cesión legal, no se sostiene, por las dificultades de su aplicación como por lo injustificado de prohibir cualquier tipo de colaboración interempresarial que suponga la puesta a disposición de personas fuera de la ETT. En nuestra experiencia histórica los tribunales admitieron formas lícitas de cesión cuando no había finalidad fraudulenta o perjuicio para los trabajadores; y en otros ordenamientos se permiten tanto formas de puesta a disposición permanente como de cesiones legales entre empresas. Creo que sería el momento de plantearse esto en nuestro país también. Muchas gracias por el seguimiento de esta temática tan relevante y compleja.

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