Factores de contención de la precariedad en la era de la inteligencia artificial y del trabajo en plataformas

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El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

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La delimitación de la figura del empleador en la era de la IA. Redes empresariales y cesión ilegal (Segunda iniciativa Interblogs)

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El poder de dirección de las contratas a la luz del asunto Omnitel: criterios jurisprudenciales mínimos que deben cumplir los coordinadores para evitar una puesta a disposición (STS 27/11/25)

En el marco del conflicto de los socios cooperativistas de una cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios para una empresa cliente del sector cárnico, la STS 27 de noviembre 2025 (sobre la base de la doctrina del TJUE), además, ha aportado una interesantísima argumentación a propósito de la figura de los coordinadores de estas cooperativas y de las funciones que realizan.

Esta problemática (sin duda, «clásica» en el Derecho del Trabajo) ha adquirido una especial relevancia a partir del asunto Omnitel. Como saben, a partir de esta sentencia del TJUE, las empresas contratistas pueden incurrir en una puesta a disposición (y, por consiguiente, están obligadas a cumplir con el contenido de la Directiva 2008/104 de ETT), si, efectivamente, no asumen el control y dirección sobre sus empleados destinados en la empresa cliente.

Con la idea de ayudar a deslindar la prestación de servicios a través de una contrata, la puesta a disposición a través de una contrata y la cesión ilegal, el propósito de esta entrada es sintetizar los elementos característicos que, en opinión del TS (y sobre la base de lo expuesto por el TJUE), debe reunir la función de coordinación en estos trabajos externalizados.

Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión (Artículo IUSLabor)

En el último número de la revista IUSLabor (3/2025) he tenido la oportunidad de escribir un artículo con el siguiente título: «Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión: elementos para una redefinición del trabajo externalizado a la luz del asunto Omnitel».

El impacto de la doctrina Omnitel (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23), ha sido objeto de atención en diversas entradas de este blog. El artículo que me complace compartir con ustedes se nutre de estos trabajos previos y aporta una visión más amplia sobre los posibles efectos de esta importante resolución (a partir de las diversas – pocas – reacciones judiciales que hasta el momento han aplicado esta doctrina). 

La inexistencia de una cesión ilegal no descarta la existencia de una puesta a disposición (el caso de los monitores de educación especial en los centros educativos)

El TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones estableció, en octubre de 2024 y en el marco de la Directiva 2008/104, una definición del concepto de «puesta a disposición».

Creo que es una sentencia que podría tener un impacto sistémico (afectando a miles de empresas y trabajadores).

En esta ocasión, permítanme que vuelva a abordar esta controversia a partir de la algunas sentencias recientes de la Sala IV a propósito de las condiciones de trabajo de los monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía.

STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.

El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).

El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Contratas intensivas en mano de obra y la (alargada) sombra de la cesión ilegal (Ponencia)

El proceso productivo contemporáneo está vertebrado, fundamentalmente, a través de una suma de relaciones de interconexión y profunda interdependencia de los operadores económicos.

El incremento de la especialidad, la flexibilidad y/o la mejora de la competitividad han sido los principales acicates que han alimentado este proceso de pluralidad empresarial, alcanzando unos niveles de granularidad hace unas décadas inimaginables […]