El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

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La delimitación de la figura del empleador en la era de la IA. Redes empresariales y cesión ilegal (Segunda iniciativa Interblogs)

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Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión (Artículo IUSLabor)

En el último número de la revista IUSLabor (3/2025) he tenido la oportunidad de escribir un artículo con el siguiente título: «Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión: elementos para una redefinición del trabajo externalizado a la luz del asunto Omnitel».

El impacto de la doctrina Omnitel (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23), ha sido objeto de atención en diversas entradas de este blog. El artículo que me complace compartir con ustedes se nutre de estos trabajos previos y aporta una visión más amplia sobre los posibles efectos de esta importante resolución (a partir de las diversas – pocas – reacciones judiciales que hasta el momento han aplicado esta doctrina). 

¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?

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