El párrafo 2º del art. 16.6 ET establece lo siguiente: «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia« Como saben, esta […]
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Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales
El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.
En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.
Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo
Análisis de la STS 8 de noviembre de 2016 (rec. 310/2015) que estima que en un período de 74 meses, una interrupción de 111 días y otra de 39 no rompen la unidad esencial del vínculo, especialmente, por el carácter fraudulento de la contratación temporal efectuada por un Ayuntamiento.
Unidad esencial del vínculo: 69 días no la rompe (STS 26.2.16); y requisitos para la unificación de doctrina (STS 14.4.16)
Análisis de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) que estima que en una sucesión de contratos temporales que se ha prolongado durante casi 7 años una interrupción de 69 días no es significativa.
Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)
En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.
Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .
Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)
El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización. A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto «unidad esencial del vínculo laboral» que me parece destacable.