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Buenos días. Respecto a la sentencia del Supremo me surgen muchas dudas respecto a su traslación a la casuística de las empresas que trabajamos para las Administraciones Publicas (teniendo en cuenta, no obstante, que para servicios estables lo que procede, din duda, es la relación laboral indefinida).
Una de esas dudas es lo relativo a como afecta cual sea la “actividad ordinaria y estructural de la empresa”, y pongos dos ejemplos:
Si el 80% de la actividad de la empresa es formacion profesional ocupacional y el 20% otros servicios, ¿estos últimos ya no serian actividad ordinaria y si podrían ser objeto de contratos de obra o servicio?.
Si dentro de ese 80% se van haciendo cursos de temática variable a demanda del Cliente cuando, por ejemplo, se contrata para cuatro meses a un monitor de diseño gráfico, ¿habría que hacerle un contrato indefinido inicialmente aunque es probable que no se vuelvan a hacer cursos de este tipo a corto plazo?.
Un saludo.