Crítica a la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo en el caso Diego Porras: luces y sombras

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6 comentarios en “Crítica a la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo en el caso Diego Porras: luces y sombras

  1. En mi opinión dependiendo como se plateen las cuestiones, así se puede camuflar diferentes situaciones. Pienso que lo justo es contestar afirmativamente a la primera cuestión, entiendo que los interinos deben tener una indemnización, ahora bien dicha indemnización debe ser equiparable al despido objetivo en la empresa privada, o hasta en la pública, ya que estamos hablando de un abuso desmesurado del contrato temporal (Sanidad, Comunidade Autónomas ect, ) pienso que la indemnización debe ser de 20 diás para todos lo contrtos temporales, sin entrar en encajes de difícil comparación, sencillamente porque un contrato temporal es efectivamente de vida corta y la indemnización será corta casi siempre. Creo que la Sentencia de la UE erá clara en dicho contexto, lo demás es remover en perjuicio de los trabajadores, Muy a tener en cuenta que en la mayor parte de Jueces o Magistrados no ha trabajado en la empresa privada, y desde mi punto de vista desconce el tema. Es mi opinión.

  2. Al hilo discursivo de lo expuesto, manifestar en mi opinión personal donde el Auto del T.S. dice que el contrato temporal también tiene una extinción por causas recogidas en el Art 53 del E.T. no resulta muy acertada ya que como todos sabemos un contrato temporal excepto interinos y de formación tienen una indmenización de 12 diás por año trabajado.

    Pués bien, tanto la empresa pública como la privada no aplica dicho criterio, y extingue el contrato por otra causa que no sea la mencionada, entiendo que un contrato temporal no se extingue casi nunca por dichas circusntancias y todos lo sabemos.

    Lo justifica que se haga un abuso excesivo de contratos temporales tanto en la Administración como en la empresa privada, la razón abonar menos por la extinción o nada en caso de interinos. Todos sabemos que en Sanidad (entre otros) exisxte personal con contrato de interino de 25 o hasta 30 años con un cotrato temporal, porque? muy sencillo porque la Ley lo permite, sigo pensando que la indemnización debe estar unificada en 20 días para todos lo contratos temporales, será la manera de acabar con tanto abuso.

    Desde mi punto de vista el Auto del T.S es MUY DESACERTADO, y pienso que es seguir el juego al Gobierno, fomentando contratos basura y unas indemnizaciones que dan verguenza, si mencionar de nuevo los mil abusos de contratos temporales tanto en la empresa privada como pública.

    Es inaceptable dicho abuso, entiendo que dos trabajadores de una misma empresa donde una tiene relación laboral de infefinido y el otro temporal, si hay que eliminar personal primero se elimina al temporal (la razón es clara) y luego al indefinido, pero lo que nunca va a alegar empresa para extinguir el contrato temporal son razones del art. 53 del E.T. eso sería muy importante que constase en el auto del T.S, pero claro eso no interesa.

  3. Detalla el Auto del T.S dicha circunstancia:

    Respecto de esa circunstancia, no existe elemento alguno de comparación porque el trabajador fijo que durante la pervivencia de la relación cumplía los mismos requisitos no va ver nunca extinguido el contrato por esa causa. Por otra parte, la indemnización que la ley española prevé para la extinción de los contratos por causas objetivas (20 días por año) es exactamente la misma con independencia de que el contrato extinguido sea temporal o indefinido”.

    Pués bien, en primer lugar a la primera cuestión indudablemente no se produce una extinción en el contrato fijo o indefinido porque como su propio nombre indica es indefinido sino sería temporal como bien se sabe. Ahora bien la comparación estriba en que el contrato indefinido una de las causas por las que se extingue es el despido objetivo (finalización del mismo de fecha previsible e incierta), por lo que se entiende como lo han ententido la mayor parte de los Tribunales de Justicia _Españoles que por finalización en cotratos temporales se produce desigualdad.

    En el despido objetivo no se produce en el contrato temporal porque ¿quién va a abonar más indemnización puediendo abonar menos? Creo que sí hay comparación el despido objetivo se produce mucho claro está en los indefinidos y sobre todo en la empresa privada.

    La manera correcta de plantear la cuestíon prejudicial resulta muy acertada por el TSJ DE GALICIA, exponiendo la realidad de las circusntancias y no disimulando lo que realmente ocurre.

    En el contrato de obra o servicio o por circunstancias de la producción mi pregunta es ¿si hay casos donde se hayan extinguido por causas del artículo 53 del E.T.? yo pienso que ninguno y referente a los interinos 3/4 de lo mismo.

    Pienso que el TSJEU debería oir con precisión a todas las partes, ya que desde mi punto de vista el auto del T.S. sibilinamente no cuenta la cruda realidad, ni el parecer de todas la jurisprudencia de los tribunales INFERIORES como índica en su auto.

  4. Insistir el despido objetivo bien es cireto que se puede aplicar en la empresa privada como pública, pero si comprobamos los datos de la causa de extinción de contratos temporales de la que dispone el Minsiterio de Empleo, veremos que el 99 % se extingue por despido procedente o bien por finalización del contrato, pero nunca por despido objetivo.

    Es por eso que en la práctica habitual ese caso no se da, ahora bien desde mi punto de vista la comparación existe como en la mayoría de los Tribunales de Justicia han entendido, lo que no se admite desde mi punto de vista es forzar y RETORCER una interpretación de la sentencia de la Unión Europea que está bastante clara , y es que en igualdad de funciones en el ámbito laboral deben ser indemnizados con 20 dias todos los contratos temporales, de lo contrario es un abuso DE LA CUAL SE APROVECHAN EMPRESARIOS Y ADMINSITRACIÓN.

  5. Bruselas alerta del uso «generalizado» de contratos temporales en España

    La Comisión Europea ha alertado este miércoles del uso «generalizado» de contratos temporales en España y de los efectos negativos que supone para la productividad del país, al mismo tiempo que ha criticado que «fracasan» con frecuencia al servir de pasarela hacia carreras laborales estables y pueden estar asociados a un elevado riesgo de pobreza. FEBRERO DEL 2017

  6. Espero q a la primera pregunta la UE conteste AFIRMATIVAMENTE, ya q aunque el presidente dijo q no entendieron el problema, aqui opinan cinco magistrados independientes a la opinión del presidente, y espero q se den cuenta q preguntan dos cuestiones diferentes en una misma pregunta. CREO que la cuestión es clara NO indemnizar un contrato temporal es discriminatorio, y no equipararlo al indefinido también lo es.

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