Análisis crítico de la STS 11 de abril 2018 (rec. 2581/2016) que defiende que los trabajadores indefinidos no fijos pueden ser «fijos discontinuos», en concreto, «indefinidos no fijos discontinuos».
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Fijos-discontinuos, antigüedad y despido
El objeto de esta entrada es sintetizar los criterios jurisprudenciales relativos a la «antigüedad» de los fijos-discontinuos a efectos de promoción económica y profesional y la empleada para el cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato.
¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?
La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.
¿Cómo calcular la indemnización por despido en contratos a tiempo parcial?
A partir de un caso práctico, se compara el método de cálculo de la indemnización por despido de un contrato a tiempo parcial vertical y horizontal, proponiéndose una fórmula que aspira a superar las diferencias que se derivan del modelo actual (siendo, a priori, exportable a otros ámbitos).
¿Puede celebrarse un contrato eventual o de interinidad para suplir a trabajadores de vacaciones?
Análisis crítico de la doctrina de los tribunales que admite el recurso al contrato eventual y al de interinidad por sustitución para suplir a los trabajadores que se encuentran disfrutando de sus vacaciones.
Fijos-discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar siempre a los efectos de antigüedad?
Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).
Fijos-discontinuos: la obligación de llamamiento incluye a los que están en incapacidad temporal
Análisis de la STS 14 de julio 2016 (rec. 3254/2015) que, acertadamente, sostiene que la obligación de llamamiento también incluye a los trabajadores fijos-discontinuos que están en situación de incapacidad temporal.
Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)
En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).
Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.
Fijos-discontinuos: llamamiento tardío = despido improcedente (¿una doctrina jurisprudencial pacífica?)
En virtud de la STS 19 de enero 2016 (rec. 1777/2014) se ha establecido que el llamamiento tardío de un trabajador fijo-discontinuo debe ser calificado como un despido improcedente. En esta entrada se critica esta sentencia porque se fundamenta en el carácter constitutivo del despido y, además, se apunta que quizás entra en contradicción con las SSTS 23 y 24 de abril 2012 (rec. 3106/2011 y rec. 3340/2011), que sostienen que la no ocupación preavisada y acompañada de una voluntad no resolutoria del empresario es suficiente para entender que no se ha producido un despido.
Fijos-discontinuos: incumplimiento de compromiso de empleo mínimo y resolución ex art. 50 ET
Análisis de la STSJ Catalunya 3o de octubre 2015 (rec. 3563/2015) que califica el incumplimiento de un acuerdo expreso de dar ocupación mínima a un fijo discontinuo cada campaña como una incumplimiento ex art. 50 ET. Estando de acuerdo con el fallo, en esta entrada también se analizar qué sucedería en los casos en los que el acuerdo sea tácito o se pueda desprenderse de los períodos que de forma más o menos uniforme se ha ocupado en las campañas anteriores.