Caso «de Diego Porras 2»: los interinos podrían tener derecho a 12 días (y cuestionamiento de las medidas contra el abuso en la temporalidad)

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1 comentario en “Caso «de Diego Porras 2»: los interinos podrían tener derecho a 12 días (y cuestionamiento de las medidas contra el abuso en la temporalidad)

  1. Todo este asunto del personal interino y su indemnización o no sencillamente se está convirtiendo en un ‘tinglado’ enmarañado que nadie puede saber con certeza cómo va a acabar, quizás ni siquiera el TS (pues podría llevarse a cabo una reforma legislativa que aclarase y resolviese en el mejor de los casos está cuestión tan controvertida).
    Cuestión distinta es si las administraciones regidas por políticos caprichosos, variopintos y no pocas veces escasamente respetuosos de leyes y reglamentos, finalmente serán capaces de cumplir la ley y limitar al plazo máximo legal la interinidad de los puestos (y que deben ocuparse interínamente por razones de urgencia, y solamente por este motivo). Porque no se puede soslayar la realidad: a los políticos les gusta tener personal sumiso y obediente que no cuestione la legalidad de sus actos e intenciones, y sin negar que entre los funcionarios de carrera existe ese perfil de empleado, es sin duda y estadísticamente significativo que entre el personal interino abunda o hay mayor tendencia a la docilidad y sometimiento. Con lo que cumplir la ley y ofertar públicamente las plazas en un plazo máximo de tres años para su cobertura con funcionarios de carrera, está claro que a los cambiantes y veleidosos políticos no les interesa.
    Aquí es donde entroncamos con lo que usted comenta sobre cómo o qué medidas habría que tomar para reparar, indemnizar o compensar las interinidades, sin importar su duración. Queda claro que cualquier medida con compensación económica (sea por indemnización por extinción o despido, sea por la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial -que usted sugiere) conlleva un perjuicio a las arcas de las administraciones, y no a la ‘cartera’ de los responsables políticos o de los integrantes de los órganos de personal que han decidido caprichosa, irregular o ilegalmente alargar la interinidad.
    Por ello hay que ser prudentes cuando hablamos de si hay que indemnizar, compensar o reclamar patrimonialmente a las administraciones públicas (que ‘no paguen justos por pecadores’), pero tampoco se puede resolver la situación de los trabajadores interinos con decisiones, actuaciones cobardes y tácticas del avestruz negando la existencia del problema mirando hacia otro lado y dejando que el paso del tiempo haga olvidarse del asunto (como se ha venido haciendo hasta ahora).
    Por otro lado, emplear el criterio del tiempo o duración como una razón objetiva para establecer la inexistencia de tratamiento desigual entre trabajadores que se diferencian por tener una relación laboral bien administrativa bien privada (indemnizándose a los que con esta última modalidad se les ha contratado), es, desde mi punto de vista, erróneo y discriminatorio. No sé puede negar que el tiempo es cuantificable y por lo tanto objetivamente medible, pero me crea gran dificultad de comprensión su uso como argumento sobre el que razonar un trato diferente.
    En cualquier caso, el TS ya ha empezado a dar pasos en el sentido de reparar el tratamiento injusto a los funcionarios interinos obligando a aquellas administraciones, que no han cubierto las plazas con el procedimiento legal (y sin embargo han finalizado la relación laboral mediante la amortización de dichas plazas), a reincorporar al interino en su puesto hasta el momento en que, tras la oferta pública de empleo, se haya cumplimentado con la selección de los funcionarios de carrera.
    Posdata: el dibujo efectivamente representa fiel y simbólicamente el ‘tinglado’ que hay con este ‘rompecabezas’.

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