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Buenos días,
No tengo formación jurídica, y estoy no obstante preocupado por este asunto que se detalla. De ahí las siguientes preguntas:
1) ¿Según esta sentencia se equipara al personal indefinido no fijo como al fijo en materia de readmisión?
2) ¿En caso de que un trabajador indefinido no fijo, no pueda presentarse a una convocatoria de la plaza que cubre su puesto (por concurso) o en caso de que no la haya superado, esa readmisión podría aplicarse también?
Gracias
Buenas .
Me han comentado que los Indefinidos no fijos, pueden participar en convocatoria para el desempeño provisional, en Comisión de Servicios
«Podrá presentarse a la convocatoria, subsidiariamente, el personal funcionario interino que reúna los
restantes requisitos establecidos en la misma, ya que, de no existir candidatos/as con la condición de
funcionarios/as de carrera, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 a) del EBEP, podrá
designarse como candidato/a idóneo al personal funcionario interino que, habiendo participado en la
misma, reúna los requisitos para el desempeño del puesto convocado, teniendo en cuenta el carácter
provisional de su cobertura»
¿Es cierto? Existe alguna legislación, sentencia en este sentido?.
Gracias