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Yo no entiendo mucho de jurisprudencia, pero lo que si veo muy claro lo que dijo el TS en marzo, que en la ley ya viene reflejado, EBEP. Y deja muy claro que hay tres tipos de trabajadores según su contrato, temporal, indefinido o fijo. Si no fuera así, ¿ por qué distingue sólo entre temporales o fijos?. Y como buen dijo el TS, añadió la ley indefinido.
Hola buenas tardes. Me parece muy interesante el artículo, pero me deja dudas inmediatas.
a) ¿Qué consecuencias pueden esperarse razonablemente del reconocimiento por sentencia de la categoría de indefinido no fijo? ¿Se «señala» esa plaza que ocupa para que salga en la próxima OPE?
b) ¿Quedaría algún derecho al indefinido no fijo para exigir su contratación en algún momento tras la extinción de su actual contrato?