La STS 27 de mayo 2019 (rec. 1518/2017) establece que en caso de despido improcedente de un representante de los trabajadores que opta por la readmisión (con el consiguiente abono de los salarios de tramitación) se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones por el período de tiempo de inactividad – en este caso, de dos años.
Etiqueta: Directiva 2003/88
El TJUE exige la obligatoriedad del registro de jornada (y confirma la oportunidad de la reforma del RDLey 8/2019)
Análisis de la STJUE 14 de mayo 2019 (C‑55/18), CCOO, que exige que los empresarios deben llevar a cabo un registro de la jornada (siguiendo el planteamiento ya avanzado por el AG).
El tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último al domicilio no es tiempo de trabajo (STS 4/12/2018)
La STS 4 de diciembre 2018 (rec. 188/2017) ha entendido que el tiempo destinado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer usuario y desde el domicilio del último usuario hasta el del trabajador no puede ser calificado como tiempo de trabajo. Este pronunciamiento reitera la doctrina de la STS 1 de diciembre 2015 (rec. 284/2014), rechanzado que sea aplicable la doctrina del TJUE en el caso Tyco (sentencia 10 de septiembre 2015, C-266/14).
Control del registro horario y horas extraordinarias: según el AG del TJUE (caso CCOO, C-55/18), debe implantarse un sistema de cómputo
Análisis de las Conclusiones del AG en el caso C-55/18, CCOO, a propósito de la necesidad o no de establecer el control horario.
Reducción temporal del tiempo de trabajo y afectación en las vacaciones (Caso Hein)
Análisis de la STJUE 13 de diciembre 2018 (C-385/17), «Hein», que ha dictaminado lo siguiente:
– primero, en caso de reducción del tiempo de trabajo, en virtud del principio de trabajo efectivo, el período de vacaciones debe ajustarse al trabajo efectivamente desarrollado; y
– segundo, a la hora de determinar la remuneración de este período, se tiene derecho a percibir la retribución ordinaria media, a pesar de haber sufrido esta reducción.
El derecho a vacaciones según la doctrina reciente del TJUE (asuntos King, Bauer/Broßonn, Kreuziger, Shimizu, Viejobueno/Lara, Hein, Fimlab/Kemi, HQ/CV, Staatssecretaris, Ministero della Giustizia, Fraport AG, LB)
El TJUE ha dictado recientemente algunas sentencias relacionadas con el derecho a las vacaciones recogidas en el art. 7 Directiva 2003/88 y el art. 31.2 CDFUE especialmente relevantes. Se trata del asunto «King» (sentencia 29 de noviembre 2017, C-214/16) y, más recientes, asuntos «Bauer/Broßonn», «Kreuziger» y «Shimizu» (sentencias [3] 6 de noviembre 2018, C-569/16 y C-570/16; C-619/16; y C-684/16).
En esta entrada se aborda sintéticamente cada caso así como los aspectos clave de su fundamentación.
Guardia domiciliaria y tiempo de trabajo: no es aplicable la doctrina Matzak si no se exige localización ni tiempo mínimo de intervención (SAN 20/09/18)
Análisis de la SAN 20 de septiembre 2018 (rec. 125/2018) que rechazando la aplicación de la doctrina Matzak, entiende que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria no puede ser calificado como tiempo de trabajo
Guardias localizadas y tiempo de trabajo: primera reacción interna a la luz de la doctrina Matzak
Análisis de la STSJ Madrid 28 de julio 2018 (núm. 569/18), que en aplicación de la doctrina Matzak, rechaza que las guardias localizadas del personal dedicado a las tareas de extinción/prevención de incendios forestales de la Comunidad de Madrid deban ser calificadas como tiempo de trabajo.
Las guardias localizadas «pueden» computar como «tiempo de trabajo» (caso Matzak)
Análisis de la STJUE 21 de febrero 2018 (C-518/15), Matzak, que determina que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (especialmente, porque restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales).
Asunto Maio y acumulación de descanso semanal: el art. 37.1 ET se ajusta a la Directiva 2003/88
Análisis de la STJUE 9 de noviembre 2017 (C-306/16), caso Maio, que ,confirmando la validez del art. 37.1 ET, establece que el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí que impone que sea concedido dentro de cada período de siete días.