A partir de la STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), los despidos disciplinarios deben cumplir con el contenido del art. 7 C158 OIT y dar la posibilidad de defenderse de los cargos formulados. Entre otras de las medidas que serían subsumibles en esta nueva obligación procedimental, destaca la audiencia previa.
Ante la falta de una regulación legal más específica, los tribunales han empezado a ofrecer criterios interpretativos y el propósito de esta entrada (sin ánimo de exhaustividad) es compartirles algunos de ellos (de los que tengo constancia):
– Sobre la comunicación del inicio del trámite
– Sobre el número de días para hacer alegaciones
– Sobre el acceso a información para defenderse
– Sobre el contenido mínimo que debe tener la posibilidad de defenderse
– Sobre las posibles formas de dar cumplimiento a la posibilidad de defensa
– Sobre la exigencia de la forma escrita del trámite de audiencia
– Sobre la exoneración de la posibilidad de defenderse
– Sobre la calificación del despido en caso de incumplimiento de la posibilidad de defenderse
– Audiencia previa prevista en convenio colectivo y el art. 7 C158 OIT
– Sobre la retroactividad del cambio de doctrina de la Sala IV
