La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 y su incumplimiento precipitar la improcedencia del despido (STSJ Baleares 12/2/25)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 13.100 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

2 comentarios en “La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 y su incumplimiento precipitar la improcedencia del despido (STSJ Baleares 12/2/25)”

  1. En mi opinión, considero que el Supremo es claro al establecer una fecha desde la cual es un requisito exigible y hace referencia al criterio de razonabilidad sobre si es posible el trámite de audiencia o no a la persona trabajadora a partir de esa fecha, pero no antes.

    Es un importante cambio doctrinal del TS, por lo que entiendo razonable que utilice una medida objetiva como es la fecha de publicación de una sentencia para determinar cuando se puede exigir.

    Sin embargo, la consideración de empresa grande o pequeña es una cuestión totalmente subjetiva, además que crea una importante desigualdad entre personas trabajadoras por quién es su empleador sin una causa que lo justifique.

  2. Buenos trabajo Ignasi,

    Solo comentar que en nuestro despacho hemos tenido un caso peculiar en lo que se refiere al tema del trámite de audiencia. El caso es que una trabajadora llevaba 2 años de excedencia, la cual finalizaba en noviembre de 2024. Tras solicitar hasta en 2 ocasiones la reincorporación, la empresa finalmente le comunica la fecha de reincorporación en el mes de diciembre 2024. La empresa le dió de alta en seguridad social, la trabajadora, sabiendo la fecha… nunca se presentó, y tras 10 días sin saber de ella tratando de ponerse en contacto con la trabajadora sin éxito, se le notificó el despido por acumular más de 3 días por falta de asistencia.

    Entonces, la trabajadora llevó a cabo su plan de demandar a la empresa por no haber tenido trámite de audiencia previo… y exige una indemnización por despido improcedente de más de 30.000 euros.

    ¿Que posibilidades tiene esta trabajadora de obtener la improcedencia solo por el mero hecho de que no se le haya hecho el trámite de audiencia?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.